REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 13 de Abril de 2011.
Años: 200º y 151º.

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004974.
ASUNTO : RP01-R-2011-000036.
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.

Visto el Recurso de Apelación de la Abogada LUISA CARREYÓ GÓMEZ, quien Ejerce Aquí la Representación de la Víctima ARTURO JOSÉ PALACIOS RAMÍREZ, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 08/02/2011, Dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, a Favor de los Ciudadanos MARCOS ANTONIO RUSSO BLANCO, MIGUEL ÁNGEL LONGART RODRÍGUEZ, DANIEL ARCÁNGEL GUEVARA y RAÚL JOSÉ VELÁSQUEZ, por la Presunta Comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en Perjuicio de LA ENTIDAD BANCARIA FONDO COMÚN, y de los Ciudadanos DARÍO HERNÁN GÓMEZ MORALES (Occiso), ORLANDO JOSÉ GÓMEZ RODRÍGUEZ (Occiso), CÉSAR ALEJANDRO PALACIOS COVA (Occiso), ARTURO JOSÉ PALACIOS RAMÍREZ y YASMELIS CONCEPCIÓN PÉREZ MÁRQUEZ.

I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en su Artículo 432, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos.
Esta Alzada, para Pronunciarse acerca de la Admisibilidad del Recurso Interpuesto, hace las Siguientes Consideraciones:

Leído y Analizado el Escrito Recursivo, se Evidencia, al Folio 59 y Su Vuelto de las Presentes Actuaciones, que la Recurrente Quedó Notificada de la Decisión en Fecha 10/02/2011. Entendiendo, entonces, que su Recurso fue Consignado el Día 18/02/2011 (Ver Folio 19); DE ACUERDO AL CÓMPUTO DE LOS DÍAS DE DESPACHO del A Quo (Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná), Certificado por la Secretaría de Dicho Tribunal, y que Cursa al Folio 91 de las Presentes Actuaciones, el Recurso Fue Interpuesto AL SEXTO (6TO.) DÍA DE DESPACHO Siguiente a la Notificación de la Recurrente.

Hé Allí que se Hace Necesario Citar el Artículo 448 del COPP; el cual nos dice: “El Recurso de Apelación se Interpondrá por Escrito Debidamente Fundado ante el Tribunal que Dictó la Decisión, dentro del Término de Cinco Días, Contados a Partir de la Notificación”.

Por otra Parte, el Artículo 437, en su Literal “b”, de la Misma Norma Adjetiva, Establece las Causales por las cuales esta Alzada puede Declarar la Inadmisibilidad de un Recurso, y Dice: “Cuando se Interponga Extemporáneamente”.

De allí que, por NO HABERSE INTERPUESTO EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS PAUTADOS POR LA NORMA SEÑALADA; Y SER ELLO UNA CAUSAL TAXATIVA DE IMPEDIMENTO DE SU TRAMITACIÓN POR PARTE DE ESTA CORTE, lo Procedente es Declarar la INADMISIBILIDAD del Recurso de Apelación Aquí Conocido por EXTEMPORÁNEO; y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN:

Por los Razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso de Apelación de la Abogada LUISA CARREYÓ GÓMEZ, Representante de la Víctima ARTURO JOSÉ PALACIOS RÁMIREZ, Interpuesto contra la Decisión de Fecha 08/02/2011, Dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a Favor de los Ciudadanos MARCOS ANTONIO RUSSO BLANCO, MIGUEL ÁNGEL LONGART RODRÍGUEZ, DANIEL ARCÁNGEL GUEVARA y RAÚL JOSÉ VELÁSQUEZ, por la Presunta Comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO INTENCIONAL y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en Perjuicio de LA ENTIDAD BANCARIA FONDO COMÚN, y de los Ciudadanos DARÍO HERNAN GÓMEZ MORALES (Occiso), ORLANDO JOSÉ GÓMEZ RODRÍGUEZ (Occiso), CÉSAR ALEJANDRO PALACIOS COVA (Occiso), ARTURO JOSÉ PALACIOS RAMÍREZ y YASMELIS CONCEPCIÓN PÉREZ MÁRQUEZ.

Publíquese, Regístrese y Remítase al Tribunal de Origen, Una Vez Resuelto el Recurso de Apelación Admitido, Ejercido por el Ministerio Público.

La Jueza–Presidenta:

ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA La Jueza-Superior:

El Juez Superior-Ponente: ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ El Secretario:

ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que Antecede. El Secretario:

ABOG. LUÍS A. BELLORÍN MATA
EXP. RP01-R-2011-000036
JMD/mcra/fmp.-