REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Sala Única
Cumaná, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-005168
ASUNTO : RJ01-X-2011-000002
PONENTE: ABOG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA.
Vista la Inhibición planteada por la Abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.278.744, Actuando con el carácter de Jueza Cuarta de primera Instancia Penal en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP01-P-2010-005168, Seguida Contra los Ciudadanos ORLANDO ANTONIO CONTRERAS, OMAR BERROTERÁN, EMILIO LONGART, NELSON MARTÍNEZ, JOSÉ MATA, ERIC SIERRA, INDALECIO PÉREZ BOTTA Y JHON CABALLERO, por la presunta comisión de los delitos de Contrabando de Combustible en la Modalidad de Tráfico y Asociación para Delinquir, contra del Estado Venezolano, esta Corte de Apelaciones pasa a Decidir en los Términos siguientes:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Cuarta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO de la siguiente manera:
“…..Cursa por ante este Despacho Judicial del Tribunal Cuarto de Control el cual represento, causa penal seguida contra los ciudadanos Orlando Antonio Contreras, Omar Berroterán, Emilio Longart, Nelson Martínez, José Mata C, Eric Sierra, Indalecio Pérez Botta y Jhon Caballero, por la presunta comisión del delito de Contrabando y Asociación para delinquir, en la cual los referidos imputados designaron como defensor privado el Abogado José Enrique Sánchez Cortéz, titular de la cédula de identidad No. 9.659.349, el cual se ha juramentado para el cumplimiento de sus funciones el día de hoy 10-03-2011.
Es el caso que esta Juez Cuarta de Control, en cumplimiento de la ley, SE INHIBE de continuar conociendo de la presente causa, toda vez que en el pasado mantuvo relación de pareja con el abogado José Enrique Sánchez Cortéz, defensor privado de los imputados de autos, razón por la cual estimo encontrarme incursa en el supuesto de inhibición contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en atención a lo antes planteado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal el cual pauta la Inhibición obligatoria y a tal efecto señala:
“…Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse…”;
Tomando en cuenta igualmente lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8 del mencionado Código que establece;
“… Los jueces profesionales, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…) 8. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”.
Con base en este planteamiento, por cuanto considero que existen motivos graves que pudieran afectar mi imparcialidad en la presente causa, me inhibo de continuar conociéndola, ya que de realizar actualmente algún tipo de intervención, afectaría principios y garantías procesales; como lo son la imparcialidad, los derechos y garantías del debido proceso, la transparencia, la sana y buena marcha de la administración de justicia que debe imperar en todo proceso penal, así como la justicia en la aplicación al derecho, por lo que la presente inhibición pretende garantizar el debido proceso ante cualquier amenaza o violación de los derechos y garantías contenidos dentro de la Constitución Nacional y del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La Jueza inhibida fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el numeral 8, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla lo siguiente:
Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces y Juezas profesionales, escabinos o escabinas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:…
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecten su imparcialidad.
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera que el hecho alegado por la Abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, actuando en su carácter de Jueza Cuarta de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en sentido que en el pasado mantuvo relación de pareja con el abogado José Enrique Sánchez Cortéz, defensor privado de los imputados de autos, representa un Motivo Grave que pudiera Afectar su Imparcialidad; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia, y en la búsqueda de Garantizar la Imparcialidad que debe Reinar en todo Proceso Penal, esta Instancia Superior considera Procedente Declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al Ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, Y Así Se Decide.
DECISIÓN
Por todos los Razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada KARELINA DEL VALLE ARENAS RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.278.744, Actuando con el carácter de Jueza de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP01-P-2010-005168, Seguida Contra los ciudadanos ORLANDO ANTONIO CONTRERAS, OMAR BERROTERÁN, EMILIO LONGART, NELSON MARTÍNEZ, JOSÉ MATA, ERIC SIERRA, INDALECIO PÉREZ BOTTA Y JHON CABALLERO, por la presunta comisión de los delitos de Contrabando de Combustible en la Modalidad de Tráfico y Asociación para Delinquir, contra del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Remítanse las Presentes Actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente. Líbrese Oficio.
La Jueza Superior-Ponente
ABG. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Juez Superior
ABG. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior
ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
ABOG. LUÍS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión que antecede.
El Secretario
ABOG. LUÍS BELLORÍN MATA
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