REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito judicial Penal del Estado sucre
Sala Única

Cumaná, 1 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2010-000163
ASUNTO : RP01-R-2010-000163

PONENTE: MARITZA ESPINOZA BAPTISTA

Cursa ante esta Instancia Superior Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, actuando con el carácter de Defensora Privada, en el presente asunto penal seguido al acusado ENMANUEL DEL JESÚS REYEZ MARÍINEZ, plenamente identificado en actas, contra la decisión dictada en fecha 15 de Junio de 2010, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, publicada en fecha 30 de Junio de 2010, mediante la cual CONDENÓ al acusados ya mencionado a cumplir la pena de seis (6) años de prisión más las accesorias de la ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405, del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAFAEL PONCE (Occiso), el cual fue admitido en su debida oportunidad. Ahora bien en virtud de la solicitud de Desistimiento del mismo, esta Corte de Apelaciones para decidir establece previamente las siguientes consideraciones:

En fecha 24 de Marzo de 2011, estando esta Corte de Apelaciones sesionando en la Extensión Carúpano, de este Circuito Judicial Penal, la Abg. LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Defensora Privada del acusado EMNANUEL REYES MARTÍNEZ, presentó escrito, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal, la intención de su defendido, de desistir del Recurso de Apelación interpuesto, contra la Sentencia Definitiva, dictada en fecha 15 de Junio de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, publicada en fecha 30 de Junio de 2010, que lo condenó a cumplir la pena de seis años de Prisión, más las accesorias de Ley, el cual corre inserto al folio 25 del presente Asunto, solicitando a la vez que este Tribunal de Alzada preste la mayor atención a la presente manifestación de voluntad de su defendido.

No obstante ello, encontrándose presente en la sede de la Extensión Judicial antes mencionada el acusado, ENMANUEL DEL JESÚS REYEZ MARTÍNEZ, previo traslado de la Comandancia de la Policía de Carúpano, Estado Sucre, esta corte de Apelaciones ordenó su traslado hasta la Sala de Audiencias donde se encontraba constituida, sesionando, a los fines de que manifestare personalmente su voluntad de desistir del Recurso en cuestión, manifestando de viva voz, su voluntad de desistir del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia Definitiva dictada en fecha 15 de Junio de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, tal y como fue solicitado por su Defensora Privada.

Ahora bien, esta Instancia Superior considera que la pretensión del acusado en referencia se ajusta a lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone lo siguiente:

Artículo 440: Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargaran con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.

Ahora bien, de la norma precedentemente transcrita se infiere, que el acusado está en su pleno derecho de desistir del Recurso de Apelación, por lo tanto lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la solicitud de desistimiento planteada por la Defensora Privada, Abg. LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, y ratificada por el acusado ENMANUEL DEL JESÚS REYEZ MARTÍNEZ, y en consecuencia desistido el Recurso de Apelación interpuesto, por la referida Abogada Y ASÌ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por Abg. LOVELIA CRISTINA MARCANO MUÑOZ, actuando con el carácter de Defensora Privada, en el presente asunto penal seguido al acusado ENMANUEL DEL JESÚS REYEZ MARTÍNEZ, plenamente identificado en actas, contra la decisión dictada en fecha 15 de Junio de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, publicada en fecha 30 de Junio de 2010, mediante la cual CONDENÓ al acusado ya mencionado a cumplir la pena de seis (6) años de prisión más las accesorias de la ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAFAEL PONCE (Occiso).

Publíquese, Regístrese y Remítanse las actuaciones al Tribunal de Origen, a quien se instruye notificar a las partes, con el fin de continuar con el debido proceso.

La Jueza Presidenta (Ponente)

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Juez Superior

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior

Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario


Abg. LUÍS BELLORÍN MATA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

El Secretario

Abg. LUÍS BELLORÍN MATA