REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, 17 de Septiembre de 2010
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2010-000002
PARTE ACTORA: VALENTIN RAMON ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS MEDINA
PARTE DEMANDADA: PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFE C.A (PACCA BERMUDEZ Y BENITEZ)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JAQUELINE MARÍN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hoy, diecisiete (17) de Septiembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa a la causa signada con el No. RP21-L-2010-000002, contentiva del juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano VALENTIN RAMON ALVAREZ contra la sociedad mercantil PRODUCTORES ASOCIADOS DE CAFE C.A (PACCA BERMUDEZ Y BENITEZ), se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, sin hacerse presente persona alguna por la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial, dejándose expresa de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE y por la parte demandada se hizo presente, su representante legal, el ciudadano IGNACIO DEL VALLE GUERRA, titular de la cédula de identidad No. 1.910.497, en su condición de Presidente de la demandada y el ciudadano ANDRÉS DEL VALLE HURTADO, titular de la cédula de identidad No. 5.875.202, en su condición de miembro de la demandada, con su apoderada judicial, la Abogada en ejercicio JAQUELINE MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 47.312,por lo que en aplicación del artículo130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal deberá declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Así se establece.
Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte accionada, es evidente su falta de interés, y nuestro ordenamiento jurídico para este tipo de actitudes, establece consecuencias jurídicas que sanciona dicha falta de interés, imponiéndoles la carga de asistir a las prolongaciones de la Audiencia Preliminar, ya que de no hacerlo se considerará que la parte ha perdido todo el interés en la causa, y por cuando se declaró la inasistencia de la parte actora a la presente prolongación de la Audiencia Preliminar, se le impone la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se establece, que cuando la parte demandante no asiste a la celebración de la audiencia preliminar, se considerará desistido el procedimiento, razón por la cual este tribunal sentencia de conformidad con la normativa reseñada. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los cinco (05) días hábiles a los fines de que las partes interpongan los recursos a que haya lugar. Así se decide.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA
Abg. MARLENE YNDRIAGO DÍAZ.
La Secretaria
Abg. SARA GARCÍA
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