REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, treinta de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : RP31-L-2009-000330

SENTENCIA



Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente signado RP31-L-2009-000330, contentivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones sociales, interpuso el ciudadano EDGAR DANIEL MATA LUCART en contra de la EMPRESA “INVERSIONES TRADELCA,C.A.”; y por cuanto se observa que la ultima actuación de las partes fue realizada el día 08 de Junio del 2009, sin que se realizara ningún otro acto procesal en el lapso de un año es por lo que este Tribunal procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez

Abg. ALBELU VILLARROEL La Secretaria

Abg. Lisbeth Machado