REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veintidós (22) de Septiembre de 2010
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000234
PARTE ACTORA: MANUEL JOSE PEÑA YEGRES
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MAR CARIBE.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LORELEY DEL VALLE FIGUEROA FRANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy , veintidós de Septiembre del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte demandada DISTRIBUIDORA MAR CARIBE,C.A. su apoderada ciudadana LORELEY DEL VALLE FIGUEROA FRANCO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 76.496, representación que consta en poder que en original presenta en este acto para que previa su certificación le sea devuelto el original, dejándose constancia la incomparecencia de la parte demandante ciudadano MANUEL JOSE PEÑA YEGRES, titular de la cédula de identidad nro. 4.188.380, a la presente audiencia ni por si, ni por interpuesta persona. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL

la secretaria,


Abg. Lisbeth Machado