REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinte (20) de Septiembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000597
PARTE ACTORA: AREVALO ANTONIO ANDRADE, JOSE DE LOS REYES PATIÑO ALFONZO y SANTANA JOSE SALAZAR PADRON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIRETT MEDINA ZERPA, CARMEN TERESA MARCHAN, JOSE MANUEL ARIAS PALOMO
PARTE DEMANDADA: ILOTAN C.A y MARINO, C.A
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, veinte (20) de Septiembre de dos mil diez (2010) siendo las 2:30 p.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar la presente audiencia convocada a los fines de que se tratara el cumplimiento de la sentencia de autos, se deja constancia de presencia de los apoderados de la parte actora MAIRETT MEDINA ZERPA, CARMEN TERESA MARCHAN, JOSE MANUEL ARIAS PALOMO, Abogados inscritos en el impreabogado bajo los nros. 45.567, 51.503, 35.802, y compareció como tercero opositor el ciudadano JUAN ISAIAS MARCANO, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. 99.988, actuando en su carácter de vicepresidente de la empresa PESQUERA MILENA N, C.A , debidamente asistido por la ciudadana ANA MARIA LIBERTELLA, abogado en ejercicio inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 27.760, una vez debatido el punto sometido a la audiencia conciliatoria el tercero interviniente, quien se subroga en las obligaciones de la demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso realiza el ofrecimiento de cancelar la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DE BOLIVARES ( Bs. 168.000,00) discriminados de la siguiente manera: La cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000,00) todos y cada de los conceptos demandados, costas y costos procesales y honorarios de abogado, cuya cantidad será cancelada de la siguiente manera: CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) que reciben el dia de hoy en cheque de gerencia identificado con nro.47111689, emitido por la entidad bancaria Banco Banesco, y el saldo restante es decir la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) el día 29 de octubre del 2010, y CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) el día 08 de Noviembre del 2010, asi mismo ofrece cancelar las costas de ejecución que comprenden la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00) por gastos y honorarios del depositario judicial Ciudadano FELIX CASANOVA SANTULIO, hasta el día dieciséis (16) de Septiembre del 2010, el cual será cancelado el día viernes 24 de Septiembre del 2010, y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (BS. 3.000,00) por honorarios de la experta designada por el Tribunal lic. Carmen Herrera, el cual será cancelado el dia viernes 24 de septiembre del 2010, por cuya cantidad el tercero opositor honrará todas y cada una de las obligaciones derivadas tanto del proceso como de la ejecución, en este acto la representación de la parte actora acepta y conviene la oferta realizada, y declara recibir el primer pago ofertado declarando estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y quedando establecido que con dicho monto se cancelan todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente proceso asimismo se acuerda en este acto que si se incumpliere con una sola de las cuotas convenidas a su vencimiento las restante será considerada como de plazo vencido, sujeto a dicho monto la indexación correspondiente de igual forma las medidas quedaran vigentes hasta el cumplimiento total del acuerdo, en este acto se procede a juramentar y a informar al depositario designado ciudadano JUAN ISAIAS MARCANO, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. 99.988 y titular de la cedula de de identidad nro. 13.309.798 actuando en su carácter de vicepresidente de la empresa PESQUERA MILENA N, C.A , d elas obligaciones que asume como depositario.
Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que el presente acuerdo de las partes, ha sido consecuencia de la Mediación y Conciliación, dirigido por la ciudadana Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CER
La Juez,

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. LISBETH MACHADO .