REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintitrés de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA


ASUNTO: RP31-L-2009-000273
DEMANDANTE: ANDY JAVIER THORMES
DEMANDADO: VENEPESCA C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado RP31-L-2009-000273, contentivo de la demanda incoada por el ciudadano ANDY JAVIER THORMES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.806.856, en contra de la sociedad mercantil VENEPESCA C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y visto que la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 20 de mayo de 2009, mediante la cual introduce Libelo de Demanda, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, lo procedente en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es declarar la perención de la instancia. Y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de Dos mil Diez (2010). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA,

Abg. ZORAIDA LEMUS

EL SECRETARIO,