REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, veintiuno de septiembre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000168
PARTE CO-DEMANDANTE: AMILCAR SERRANO, titulares de la cédula de identidad N° 2.920.480.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAL CRISTAL C.A, INVERSIONES BETA C.A,, CORPORACIÓN DEL CARIBE S.A y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANGIE VASQUEZ Y JOANNA RODRIGUEZ AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 146.679 y 93.824 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PREATACIONES SOCIALES.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte co- demandante AMILCAR SERRANO, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia preliminar prevista para el día de hoy, dejandose constancia de la comparecencia de las partes demandadas INDUSTRIAL CRISTAL C.A, INVERSIONES BETA C.A,, CORPORACIÓN DEL CARIBE S.A y OTROS.., compareció por CORPORACIÓN DEL CARIBE, su apoderada judicial la abogada MARIANGIE VASQUEZ, asimismo compareció por INDUSTRIAL CRISTAL C.A, INVERSIONES BETA C.A,, FLOTA PESQUERA OMAIRA C.A, CORAZÓN DE JESUS C.A, OPERADORA PESQUERA C.A, , RAM ELECTRONICA y SARDIPESCA C.A, su apoderada judicial la abogada en ejercicio JOANNA RODRIGUEZ AVILA , inscrita en el inpreabogado bajo el N°93.824, , y en aplicación a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo el cual reza: “Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza
Abg. ZORAIDA LEMUS
El Secretario
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