REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, diecisiete de septiembre de dos mil diez
200º y 151º

SENTENCIA


ASUNTO : RP31-L-2010-000168
PARTE ACTORA : ARCELIS JOSE SALAZAR.
PARTES CO-DEMANDADAS: INDUSTRIA CRISTAL, C.A, INVERSIONES BETA C.A, FLOTA PESQUERA OMAIRA C.A Y OTRAS.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


Vista la diligencia presentada por la ciudadana ARCELIS JOSE SALAZAR, asistida por la abogada ELBYS BENITEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 68.432, manifestando que Desiste de la acción y del procedimiento, y la aceptación por parte de la representación judicial de las partes co-demandadas; que el mismo abarca no solo del procedimiento, sino que desiste igualmente de la acción, este tribunal le observa a la diligenciante que efectivamente tiene facultades para disponer del derecho en litigio, mas no para disponer de la acción la cual es un derecho constitucional de acceder a los órganos de administración de justicia, En este sentido, es evidente que el desistimiento del procedimiento solo envuelve la extinción de la instancia, sin trastocar el derecho de acción que sigue teniendo el trabajador, por lo cual, pudiera volver a demandar a su patrono en un proceso futuro hasta tanto haya sentencia definitivamente firme y que haya cosa juzgada en cuanto a sus pretensiones.
Distinto es el desistimiento de la acción porque en ella se soporta la posibilidad de volver a intentar una demanda y hacer valer sus pretensiones laborales, por ello es que se debe considerar que al desistir de la acción, se suprime inmediatamente la posibilidad de intentar nuevamente una demanda laboral lo cual se traduce en una renuncia de sus derechos laborales, entendiendo que dicha renuncia es totalmente contraria al principio que estamos discutiendo, a la norma constitucional y a las normas legales, por cuanto, como se ha insistido, los derechos laborales son irrenunciables y es nulo todo acto que la implique. conforme al criterio antes expuesto, este Tribunal NIEGA la homologación del desistimiento de la acción efectuada. Así se decide, en consecuencia, este JUZGADO SEGUMDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, otorgándole fuerza de cosa juzgada, por lo que declara, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez,

Abg. ZORAIDA LEMUS R

El secretario

Abg. JOSE EDUARDO NUÑEZ