LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Septiembre del 2.010.-
200º y 151º
Exp. N° 16.642.
ENDOSATARIO EN PIETRO JORGE SCAPELATO ORTEGA,
PROCURACIÓN: Inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 75.937.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda-Bermúdez, Piso 03, Ofic. 04
Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre
EMPRESA DEMANDADA: “METALPLASTICO, C.A.”, Inscrita por ante
El Registro Mercantil, bajo el N° 35, folios vuelto
139 y 145, Tomo N° 4, fecha 21-10-1998, ubicado
en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado
Sucre.
APODERADO (S): No otorgo Poder.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la comisión de Medida de Embargo recibida del Juzgado Ejecutor de Medidas los Municipios Arismendi, Andrés Mata, Bermúdez, Benítez y Libertador de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre el Tribunal ordena agregarla a los autos, lo que se cumple en este mismo acto. En consecuencia, vista la Medida Preventiva de Embargo, de fecha Trece (13) de Julio 2.010, practicada por ante el mencionado Juzgado, y visto igualmente la TRANSACCION suscrita en la misma por las partes intervinientes en el presente juicio, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito Bancario y Marítimo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente.- Y así se decide.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/br.
Exp. N° 16.642.
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