REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 29 de Septiembre de 2010.
200° Y 151°
Exp. N° 16.595.

DEMANDANTE: CARLOS JAVIER PIÑERÚA, titular de la
Cédula de Identidad N° 11.144.647.

APODERADO (S): VICTOR DIAZ ORTIZ, Inscrito en el
inpreabogado bajo el N° 23.150.-

DOMICILIO PROCESAL: Calle los Apamates, Quinta Don Juan,
Urbanización El Mangle, de la Parroquia Santa
Catalina del Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.-

DEMANDADO: JAVIER GONZÁLEZ, titular de la cédula de
Identidad N° 6.368.706 y EMPRESA METAL
PLASTICO, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil
Bajo el N° 35, folios del 139 al 145, en fecha 21 de
Octubre del año 1.998.

APODERADO (S): JOSE GABRIEL ALCALA FEJURE, Inscrito en el
inpreabogado bajo el N° 57.018.-

DOMICILIO PROCESAL: En la Zona Industrial, de esta Ciudad de
Carúpano del Estado Sucre.-

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el escrito que antecede suscrito por el Abogado en ejercicio JOSE GABRIEL ALCALA FEJURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.018, procediendo en nombre y representación del ciudadano JAVIER RAMON GONZALEZ PRADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° 6.368.706 y de este domicilio y también en representación de la Sociedad Mercantil “METAL PLASTICO, C.A., inscrita por ante este Juzgado bajo el N° 35, folios 139 al 145, tomo 4, del año 1.998 y visto igualmente su contenido, este Tribunal ordena agregar a los autos, lo que se cumple en este mismo acto, en el cual han acordado efectuar una Transacción. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los mismos términos expuestos, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo se ordena levantar la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado, en fecha 22 de Febrero de 2010, sobre bienes propiedad de la parte demandada y se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de informarle que se suspendió dicha medida. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,


Abog. Francis Vargas Campos
Exp. N° 16.595
SGDM/Fvc/am.