JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200º Y 151º
SENTENCIA Nº 095-2010-I
EXPEDIENTE Nº 09897
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
PARTE DEMANDANTE: JANETH BEATRIZ SALAZAR ACOSTA
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDANTE: ABOG. CARLOS JIMENEZ FERMIN Y JOSE VILANOVA CABRERA
PARTE DEMANDADA: JOSE ANDRES HERRERA MARQUEZ
APODERADOS DE LA
PARTE DEMANDADA: ABOG. VICTOR LUIS FIGUEROA GARCIA, LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA, REINALDO ANTONIO ROSARIO CEDEÑO, CARLOS ENRIQUE MEDERICO RODRIGUEZ Y
MARIO RAFAEL MARRUFFO MARQUEZ.
Cumaná, 21 de Septiembre de 2.010
200° Y 151°
Vistas las diligencias de fecha doce de agosto del año dos mil diez (12/08/2010) rielan a los folios del 179 al 184 del Cuaderno Principal del presente expediente, suscrita por la ciudadana JANETH BEATRIZ SALAZAR ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.741.897 y de este domicilio parte DEMANDANTE, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JIMENEZ FERMIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.661.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.576 y de este domicilio, mediante la cual expone:”Estando en pleno conocimiento de la demanda que por acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria incoara en contra del ciudadano JOSE ANDRES HERRERA MARQUEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.945.854 y domiciliado en la calle Arismendi, Edificio SOLARENA NORTE, Piso 1, Apartamento 1-C, Lechería, Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui y como fórmula para dar por concluido el presente juicio, de manera libre, espontánea, deliberada, consciente y en pleno conocimiento de las consecuencias legales del presente acto y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DESISTO de la presente acción y del procedimiento intentado en contra del ciudadano JOSE ANDRES HERRERA MARQUEZ …” e igualmente la diligencia suscrita por los abogados LEOCADIO ARMANDO YSASIS CASTAÑEDA y VICTOR , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-9.276.939 y V-5.086.278 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.053 y 64.037, respectivamente, debidamente acreditados en autos, mediante la cual exponen:”Convenimos en el desistimiento realizado por la parte actora en la presente causa todo de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…” y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO está ajustado a derecho y las partes del Auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le imparte la HOMOLOGACION correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte DEMANDANTE en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA. Asimismo convenido por los Apoderados Judiciales de la parte demandada. Por último se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes en las respectivas diligencias de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Expídanse las copias certificadas solicitadas, para lo cual se autoriza al Lic. Rafael Benítez Tovar, titular de la cédula de identidad número V-4.962.025, Alguacil de este Juzgado, para el fotocopiado de las mismas y a la ciudadana Antonia Peroza de Marval, titular de la cédula de identidad número V-5.694.086, Asistente adscrita a este Despacho, para su certificación.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada. Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en la Ciudad de Cumaná, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil diez (21/09/2010).Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
NOTA: En esta misma fecha (21/09/2010) y previos los requisitos de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
SECRETARI0 SUPLENTE
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXP Nº 09897
MATERIA: CIVIL
IBdeA/apdem.-
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