REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 28 de Septiembre de 2.010
200° y 151°

Vista la diligencia suscrita en fecha 23-09-10 por los abogados en ejercicio LIDICE CARMONA GUZMAN y MIGUEL FRANK BARRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.034 y 107.620, respectivamente, en sus carácteres de apoderados judiciales de la ciudadana SYBIL FLORENCIA SANT VELASQUEZ, parte actora en el procedimiento de autos, mediante la cual expusieron y solicitaron lo que a continuación se transcribe:
...ocurrimos ante su competente autoridad a los efectos de Renunciar al cargo de Apoderado judicial de la antes ciudadana bastante identificada, en consecuencia solicitamos que la Renuncia aquí formalmente consignada surta los efectos legales pertinentes, por ende se le de un lapso prudencial a nuestra Auspiciada para que haga nombramiento de un nuevo Apoderado judicial…

Y habiéndosele dado cuenta de ello a la ciudadana Juez Provisorio, este Tribunal estima pertinente realizar las siguientes observaciones:

Dispone el artículo 38 del Código de Ética Profesional del Abogado:
Si en el concurso de un asunto el abogado cree que debe cesar en la prestación de sus servicios a su patrocinado, deberá prevenirlo a tiempo para que se provea de otro profesional, si lo creyere conveniente a sus intereses y procurará que no quede indefenso (subrayado añadido)

Por otra parte, establece el artículo 165, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil:
La representación de los apoderados y sustitutos cesa:…2° Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante… (subrayado añadido)

Así pues, conforme al texto del artículo 38 del Código de Ética Profesional del Abogado, es el abogado quien debe prevenir a su patrocinado de su decisión de cesar en la prestación de sus servicios a este último; sin embargo en el ámbito procesal, el legislador ha establecido que los efectos de esa renuncia, bien del apoderado o bien de la del sustituto, no se producirán respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante (artículo 165, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil)., en razón de lo cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1631 del 16-06-2003 con ponencia del Magistrado Dr. Jesús E. Cabrera, en el caso Jesús R. Trillo Márquez en Amparo, expediente N° 02-2361; dejó por sentado que esa notificación del poderdante, a la que alude la noma in comento,
…no la prevé en beneficio del mandante, sino para precaver los derechos de su contraparte, hasta el punto que la renuncia se tiene como no efectuada y no paraliza ni suspende la causa, hasta que se deje constancia de la notificación de poderdante…

Y, en este mismo orden de ideas, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0417 del 04-05-2004, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini, en el caso Constructora Itfran Vs. Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, expediente n° 00-0275; determinó:
…El Ord. 2 señala que la renuncia no surtirá efectos respecto de las demás partes sino cuando se haga constar en actas que la misma ha sido notificada al poderdante, en razón de ello forzosamente ha de entenderse que mientras dicha notificación no opere el apoderado – renunciante debe seguir actuando en juicio y sus actos tendrán plena validez, habida cuenta que el proceso sigue su curso y es por ello, que en caso que el referido apoderado – renunciante no realice o concurra a las actuaciones procesales a las que está obligado, no resulta una circunstancia que pueda el poderdante aducir en perjuicio de las demás partes en el proceso; mucho menos puede ser el propio apoderado – renunciante quien alegue tal circunstancia en prejuicio de las otras partes del proceso…

Establecido como ha quedado que la notificación al poderdante, bien de la renuncia del apoderado o bien de la del sustituto, está prevista no a favor de aquél sino de su contraparte, con las consecuencias jurídico procesales descritas en las citas jurisprudenciales “ut supra” transcritas; es criterio, entonces, de quien aquí suscribe que tal notificación no puede estar a cargo del apoderado o sustituto renunciante, sino que debe hacerla el Órgano Jurisdiccional donde cursa la causa, siguiéndose las reglas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y así se resuelve.

En consecuencia, este Tribunal ordena notificar a la ciudadana SYBIL FLORENCIA SANT VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.637.188, mediante boleta que deberá ser dejada en su domicilio por el ciudadano Alguacil de este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 eiusdem; respecto de la renuncia que formularan su apoderada judicial y el sustituto, abogados en ejercicio LIDICE CARMONA GUZMAN y MIGUEL FRANK BARRIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 18.034 y 107.620, en ese mismo orden. Líbrese Boleta de Notificación.

Luego, como quiera que la renuncia en cuestión no producirá efectos respecto de las demás partes en el presente juicio, sino desde que se haga constar en el presente expediente la notificación de ella a la poderdante, por lo que, mientras tanto, la renuncia se tiene como no efectuada y no paraliza ni suspende la causa; los abogados en ejercicio LIDICE CARMONA GUZMAN y MIGUEL FRANK BARRIOS, anteriormente identificados, deberán seguir ejerciendo la representación judicial de la ciudadana SYBIL FLORENCIA SANT VELASQUEZ, en la causa de autos, hasta que se inserte en las actas procesales la nota de secretaría dejando constancia de que el Alguacil de este Despacho Judicial haya dado cuenta de haber practicado la notificación de la prenombrada ciudadana. Conste.
La Juez Prov.


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.


Abg. Kenny Sotillo Sumoza.

Nota: la Boleta de Notificación será librada una vez que cualquiera de los abogados en ejercicio LIDICE CARMONA GUZMAN y MIGUEL FRANK BARRIOS, aporten a los autos el domicilio de su representada. Conste.
La Secretaria.


Abg. Kenny Sotillo Sumoza.

Exp. N° 18.976
Materia: Civil
Motivo: Partición
Partes: Sybil Florencia Sant Velásquez contra Virginia Emira Villafañe de Sant y otros.
Auto
GMM/gt