REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de Divorcio, mediante demanda interpuesta con fundamento en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, por la ciudadana LUISA MARIA LOPEZ de WITER, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Bebedero III, Bloque 07, Apartamento Nº 01-02, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V-5.905.112, asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.916, contra el ciudadano ARGENIS RAFAEL WITER LISTA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Calle Santa Rosa, Sector La Casimba, Nº 47, cerca de la Escuela de Lucha Sambo, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y titular de la cédula de identidad N° V-5.082.137.
En fecha 10 de Junio de 2.010, fue admitida la pretensión antes referida, por el trámite del procedimiento establecido en los artículos 756 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a cuyos efectos se ordenó el emplazamiento del demandado y la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fechas 01 y 06 de Julio de 2010, quedó citada la parte demandada y notificada la representación Fiscal, en ese orden, según se desprende de las diligencias estampadas por el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional, cursantes a los folios 23 y 25, respectivamente.
En fecha 21 de Septiembre del presente año, siendo las 10:30 a.m, oportunidad que fuera fijada para la celebración del Primer Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de las partes demandante y demandada ni por si ni por medio de apoderado, así como de la representación Fiscal (folio 27).

Ahora bien, establece el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil:
“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a las partes para un acto conciliatorio…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso” (Negrillas añadidas)


Así las cosas, como quiera que la norma antes transcrita es de estricto orden público, y por cuanto de autos se desprende la incomparecencia de la parte actora a la celebración del primer acto conciliatorio en el presente juicio, habiéndose configurado el supuesto de hecho previsto en el referido dispositivo legal, considera esta Jurisdicente que en el caso de autos es procedente aplicar la sanción prevista en la norma, es decir, declarar la extinción del presente procedimiento y así se decide.
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el procedimiento contentivo de la pretensión de DIVORCIO con fundamento en el Ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil, incoado por la ciudadana LUISA MARIA LOPEZ de WITER, titular de la cédula de identidad N° V-5.905.112, contra el ciudadano ARGENIS RAFAEL WITER LISTA, titular de la cédula de identidad N° V-5.082.137. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. (L.S.) La Juez Provisorio (fdo. Ilegible) Abog. GLORIANA MORENO MORENO. La Secretaria (fdo. Ilegible) Abog. KENNY SOTILLO SUMOZA. NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 10:30 a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. (L.S.) La Secretaria (fdo. Ilegible) Abog. KENNY SOTILLO SUMOZA. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.














Exp. N° 19.358
Juicio: Divorcio
Materia: Familia
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Partes: LUISA MARIA LOPEZ contra ARGENIS RAFAEL WITER LISTA.
GMM/norma