REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
SEGUNDO CIRCUITO DE JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.

EXP. Nº 8129. 10
DEMANDANTE: ESTILITA DEL JESÚS RODRÍGUEZ
DEMANDADO: VIOLANDA DEL CARMEN DE SOMMA HERNÁNDEZ
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

I

Recibida la presente solicitud por ante este Tribunal de FRAUDE PROCESAL presentada por la ciudadana ESTILITA DEL JESÚS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.877.049, domiciliada en Barrio Sucre de Canchunchú Viejo, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Martínez Navarro, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415; la cual se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formó el expediente asignándosele el Nº 8129-10, de la Nomenclatura interna de este Tribunal; y haciendo un análisis exhaustivo, se evidencia la Incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, de conformidad con lo estipulado en el artículo 177 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto en la presente demanda, el interés principal y directo no se corresponde con el adolescente al cual se hace referencia. Evidenciándose que se está en presencia de un asunto principal referido a una demanda por acción Reivindicatoria, la cual cursó y fue decidida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario, de este Circuito Judicial del Estado Sucre, y ratificada mediante sentencia de fecha veintiséis (26) de Marzo del año 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de este Circuito Judicial. Pretendiendo interponer solicitud de Fraude Procesal de dichas decisiones por ante este Tribunal, lo cual a tenor de las normas que rigen la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no es procedente por tratarse de un asunto de adultos que no acarra la protección legal del adolescente en cuestión. Y Así se decide.-

II

De lo anteriormente trascrito se evidencia que el Juez competente en el presente caso para conocer del asunto de Fraude Procesal, es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Agrario y Bancario, de este Circuito Judicial del Estado Sucre. Y Así se establece.-
III

Siendo así es forzoso para este Tribunal de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente para conocer sobre dicha pretensión y decidir la presente, ordena remitir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, de este Circuito Judicial, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que siga conociendo la presente causa. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de Dos Mil Diez.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.


ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 02:30, PM, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.

EXP. Nº 8129.10
JMG/drm/am.-