REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENCION CARUPANO.
EXP. Nº 7.850-10.-
DEMANDANTE: ELIZABETH DEL CARMEN MARTINEZ
DEMANDADO: JESUS RAFAEL SALAZAR QUIJADA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
En fecha diecisiete (17) de Mayo del 2010, la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.530.369, domiciliada en la Población de Guaca, Calle La Marina, Sector La Playa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representado legalmente por el Fiscal Cuatro del Ministerio Público de este Circuito Judicial, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor del adolescente y el niño, contra el ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.947.266, domiciliado en Guaca, Calle La Marina, Sector la Playa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
La demanda fue admitida en fecha veintiuno (21) de Mayo del año 2.010, y se ordenó citar al demandado a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes.-
Corre inserta a los autos boleta de citación del demandado, la cual fue cumplida.-
Se ordeno la elaboración de un Informe Social y Psicológico para lo cual se comisiono al equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Se Libro oficios.-
Corre inserta a los autos los informes consignados por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, y los mismo fueron agregados a los autos.-
II
Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Establece el artículo 25 de la LOPNNA que todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Igualmente señala: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes” (Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-
Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior. (Subrayado nuestro).-
Consagra la disposiciones contenida en el artículo 27 que: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”. (Subrayado Nuestro).-
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes. (Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Subrayado nuestro).-
Señala el Artículo 359: “El padre y la madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. (Subrayado del Tribunal).-
La responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 358 y primer aparte del articulo 359 y por cuanto se desprende de los Informes del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal que no se verifico separación del hogar de ningunos de los progenitores, ambos continúan ejerciendo la custodia de sus hijos y son responsables Civil, Administrativa y Penalmente por su inadecuado cumplimiento.-
En concordancia con el artículo 08, concatenado con el artículo 25, 27 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda la Custodia para ambos progenitores. Así se establece.-
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN MARTINEZ en beneficio del adolescente y el niño , contra el ciudadano JESUS RAFAEL SALAZAR QUIJADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes Septiembre del Dos Mil Diez.-
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
Exp. N° 7.850-10.-
JMG/drm/fg.-
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