REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 8.093-10
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO GONZALEZ VIÑOLES Y
WILMARYS DEL CARMEN MALAVE BASTARDO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el abogado José Gregorio León Bejarano, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “D” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ VIÑOLES Y WILMARYS DEL CARMEN MALAVE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 21.539.007 y 25.479.237, respectivamente, domiciliados en Playa de Sal Casa N° 35 Sector Matadero y Avenida Libertad, del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de su hija.-
PRIMERO: La progenitora manifiesta: Le entregare la niña al progenitor, en virtud de que me iré a Trabajar a Margarita lugar en el que no tengo nada estable, por ello no quiero que pase momentos difíciles, prefiero dejarla con su padre quien esta segura la cuidara, pues cuenta con el apoyo de su madre, además de que tiene trabajo le ayudara a cubrir las necesidades de la niña.-
SEGUNDO: El Progenitor manifiesta que se hará cargo responsablemente de la niña mientras ella se estabiliza, ya nosotros hemos conversado y logramos llegar a este acuerdo, además ella puede verla, mantener contacto cuando quiera y llevársela de vacaciones si así lo desea, además el la mantendrá informada sobre todo lo relacionado con la niña.-
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ VIÑOLES Y WILMARYS DEL CARMEN MALAVE BASTARDO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha once (11) de Agosto de 2010. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es Avenida Libertad, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Responsabilidad de Crianza, en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de RESPÓNSABILIDAD DE CRIANZA presentado por el Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del 2010, años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EXP. N° 8.093-10.-
JMG/drm/fg.
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