REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO
EXPEDIENTE: N° 8.031-10.-
DEMANDANTES: ANGEL LEOMAR HIGUEREY MIRANDA Y
CARMEN MARIA PEREZ VILLARROEL
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
En fecha Veintisiete (27) de Julio del 2010, los ciudadanos: ANGEL LEOMAR HIGUEREY MIRANDA Y CARMEN MARIA PEREZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.882.872 Y 16.062.751, respectivamente domiciliados el Primero en la Calle principal de San Martín s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Calle Principal Vía Carúpano Arriba, San Martín casa Nº 08, asistidos por la abogada en ejercicio YAMILA PANTOJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.664, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad en el Artículo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha dos (02) de Marzo del 1.998, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en Calle Principal Vía Carúpano Arriba, San Martín casa Nº 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en nuestra unión matrimonial procreamos una (01) hija de nombre, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto”.-
“Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado”.-
La presente demanda fue admitida el Treinta (30) de Julio del 2.010, por auto expreso del Tribunal y se ordeno la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro telegrama.-
En fecha cuatro (04) Agosto del 2.010, la Alguacil consigno Boleta de Notificación para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, la cual fue cumplida.-
Corre inserto al folio trece (13) del expediente la opinión de la niña, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente.-
II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento del artículo 185-A. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad, del hijo habido durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres de conformidad con el Artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre le aportara a su hija la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), mensuales, que los gastos extraordinarios que pudieren necesitar la niña, tales como servicios médicos, de hospitalización, medicinas, odontológicos, serán cubiertos por ambos padres a medidas de sus posibilidades. En cuanto a los gastos de colegio, vestuario y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres. El Régimen de Convivencia Familiar, el padre gozara de un régimen de convivencia familiar; es decir podrá ver y visitar a su hija cuando lo creyere conveniente y en un horario que no entorpeciera sus estudios. Todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley. .-
III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de
DIVORCIO 185-A, de los ciudadanos ANGEL LEOMAR HIGUEREY MIRANDA Y CARMEN MARIA PEREZ VILLARROEL, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por Matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del Dos Mil Diez.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 02:50 p. m. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EXP: Nº 8.031-10.-
JMG/drm/vc.-
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