En el día de hoy veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de los Abogados en Ejercicio: José Luís Ugas Hernández y Carlos Ramón Candallo Salazar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.241 y 110.475, respectivamente; del Auxiliar de Justicia: Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.300.726; de la Comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre conformada por: Agente Miguel Bravo y Sargento 1° Jesús Alcalá Titulares de las Cedulas de Identidad Nro. 11.201.357 y 9.459.257, respectivamente; del Sargento 2° José Luís Subarán (Guardia Nacional), titular de la Cedula de Identidad Nro. 16.230.815 y el Consejero de Protección: Hector Martínez, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.459.365; Constituyéndose, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 am) en la siguiente dirección: Calles Gran Mariscal y Arismendi de la Urbanización Barrio Sucre, Canchunchu Viejo, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la medida de Restitución decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en virtud de la cual este Juzgado Ejecutor debe restituir el inmueble donde se encuentra constituido libre de bienes y persona a la parte demandante; inmueble éste enclavado sobre terrenos municipales de doce (12) metros de ancho por cien (100) metros de largo y cuyos linderos son los siguiente: Norte: Que es su frente, con la calle Arismendi; Sur: Su fondo, con casa que es o fué de Epifania Morales; Este: Que es otro de sus frentes, con la calle Gran Mariscal; y Oeste: Con propiedad que son o fueron de Jesús Campos.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión a la ciudadana: Estilita del Jesús Rodríguez, Venezolana, Mayor de edad, Titular de de la Cédula de Identidad Nro. 10.877.049, quien manifiesta ser la demandada y a la cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido la demandada y notificada manifesta estar dispuesta a desalojar voluntariamente tanto de bienes muebles como de persona el inmueble objeto de la presente medida.- Seguidamente el Tribunal hace constar que la ejecutada procedió a iniciar el desalojo de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble.- Siendo las cuatro y quince minutos de la tarde ( 4:15 pm) y en virtud de que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra libre de bienes y persona el Tribunal restituye el mismo en esas condiciones a la parte ejecutante, en las personas de sus representante jurídicos, Abogados en ejercicio: José Luís Ugas Hernández y Carlos Ramón Candallo Salazar, anteriormente identificados, quienes exponen: Recibimos el inmueble objeto de la presente medida libre de bienes muebles y de personas, dejando constancia de hemos procedido a sustituir las cerraduras de las puertas del mismo. Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural siendo las cuatro y cuarenta y dos minutos de la tarde (4:42 pm).- Terminó, se leyó, y conformes firman.La jueza Titular, (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. La notificada y demandada, (fdo) ilegible Estilita del J. Rodríguez. Los Apoderado de la demandante, (fdo) ilegible Abg. José L. Ugas H. (fdo) ilegible Abg. Carlos R. Candallo S. El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible Víctor J. Jiménez G. La comisión de la Policía Estadal, (fdo) ilegible Agente Miguel Bravo. (fdo) ilegible Sargento 1° Jesús Alcalá. El Efectivo de la Guardia Nacional, (fdo) ilegible Sargento 2° José Luis Sulbaran (GN). El Consejero de Protección, (fdo) ilegible Hector Martínez. El Secretario (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.
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