En el día de hoy veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 am), se trasladó el tribunal, conformado por la Dra.Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del Mismo; en compañía de la Abogada en Ejercicio: Mirna Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.566; quien actúa con el caracter de Apoderada Judicial de la parte actora y del Auxiliar de Justicia: Víctor Julio Jimenez Gonzalez, Titular de Cédula de Nro. 4.300.726, Constituyéndose, siendo las once y quince minutos de la mañana en la siguiente dirección: Carretera Carúpano- San José, Kilómetro 1, detrás del Club Arabe de esta Ciudad de Carúpano, en el local donde funciona el “Estacionamiento el Venezolano, S.R.L.”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre sobre bienes propiedad de los demandados. Acta seguido y constituido como se encuentra el tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Juan de Dios Gomez, Venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nro: 5.861.794, quien manifestó ser el representante del Estacionamiento donde el tribunal se encuentra constituido y al cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Vencido el lapso concedido se le concede el derecho de palabra a la parte ejecutante quien expone: Señalo para ser embargado preventivamente el siguiente bien un (01)Vehiculo, clase : Camión; tipo: Cava, Uso: Carga, Modelo: F-350482EFI; Año: 2002; Color: Plata; Placa: 35HRAD; Marca: Ford; Serial del Motor: 2A50966; Serial de Carrocería: 8YTKF36L28A50966; el cual se encuentra dentro de este Estacionamiento. El tribunal visto el señalamiento efectuado por la parte actora antes de proceder al embargo del bien señalado designa como Perito Avaluador al ciudadano: Víctor Julio Jiménez González, Venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº: 4.300.726, quien estando presente acepto el cargo, presta juramento de ley y expone el vehículo a embargar es un camión cava de color blanco con las características señaladas por la apoderada de la parte actora, el cual se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, con los cauchos en regular estado, tapicería regular, pintura regular, y parabrisas roto, razón por la cual le asigno un avaluó aproximado de cien mil bolívares(100.000,° ), es todo. Acto seguido el Tribunal declara Embargado Preventiva y Judicialmente el Vehiculo descrito y señalado por la apoderada judicial de la demandante hasta por la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000,ºº), Seguidamente se designa como depositario judicial del vehiculo embargado al representante del “Estacionamiento el Venezolano S.R.L,” ciudadano : Juan de Dios Gómez, anteriormente identificado, quien estando presente acepta el cargo, presta presta juramento de ley y expone: Reciba el vehiculo embargado preventivamente para su guarda y custodia, en las condiciones señaladas por el perito evaluador, es todo. En este estado el secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones ni objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede Natural, siendo las doce y treinta minutos de la tarde, (12:30 PM). Termino, se leyó y conformen firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible Dra.Yrma Figuera de Rivera. El Notificado y Guarda y Custodia, (fdo) ilegible Juan de Dios Gómez. El Perito Avaluador, (fdo) ilegible Victor Julio Jiménez G. Apoderada Judicial de la parte Actora, (fdo) ilegible Abg.Mirna Salazar. El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.