REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy jueves treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las 11:55 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la calle Montes con callejón La Paz, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía de los abogados FREDDY GONZALEZ y ELEAZAR CABELLO, inscritos en el IPSA bajo los números 31.794 y 138.592 respectivamente, apoderados judiciales de los ciudadanos PETRA BAUTISTA CARMONA, JESUS RAFAEL RAMOS Y CARMEN LOURDES RAMOS DE MENDOZA, titulares de las cedulas de identidad números V-4.183.461, V-526.873 y V-535.778, respectivamente, partes actoras en el juicio que por Reivindicación se sustanció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra el ciudadano MIGUEL TINOCO, el cual ordenó la entrega material del inmueble constituido por un terreno y la casa construida sobre el mismo, ubicado en la calle Montes con callejón La Paz, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, por parte del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta de un local del inmueble principal señalado por las partes actoras y fue atendido por el ciudadano FERNANDO LUIS TINOCO ANTON, titular de la cédula de identidad N° V- 8.635.724, el cual fue notificado de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza y comunicarse con el demandado de autos MIGUEL TINOCO, para que estén presentes en la práctica de la presente medida, refiriendo éste que ya están practicando el desalojo del inmueble, incluso a su progenitora de avanzada edad ya la colocaron en la casa de un hermano. En este acto se hace presente el ciudadano MIGUEL EDUARDO TINOCO ANTON, titular de la cédula de identidad N° V- 8.635.702, quien refirió ser el demandado de autos y a quien se notificó de la misión del tribunal y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida, y quien manifestó que ya estaba al tanto de la decisión del tribunal y que acataba la orden del mismo y quien procedió a efectuar la desocupación. Seguidamente el tribunal se dirigió al local contiguo del inmueble y designó Perito al ciudadano FELIX RAMON COVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, a los fines de que determine el inmueble objeto de la presente medida a fin de verificar si es el mismo indicado por el tribunal de la causa, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado toma la palabra el Perito designado y juramentado y expone: “El tribunal se encuentra constituido en un inmueble conformado por una casa y un terreno, ubicados en la calle Montes con calle La Paz, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: Por el Norte, con propiedad que es o fue de la ciudadana VICTORIA CASTILLO; por el Sur, con calle La Paz; Por el Este, que es su fondo, con propiedad que es o fue del ciudadano LUIS BELTRAN CUMANA y por el Oeste, que es su frente con la calle Montes. Es todo”. En este estado el tribunal se entrevista con el ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ SANZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.083.071, a quien lo notifica de su misión y le sugiere comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de la presente medida de entrega material, en virtud de haberse verificado que el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal es el mismo, objeto de la presente comisión, el cual ciudadano realizó vía telefónica contacto con el abogado JOSE COVA, quien hizo acto de presencia, revisó el presente expediente N° 066-10 que corresponde a la presente comisión y asistió al antes mencionado ciudadano, procediendo a marcharse en virtud de que tenía un acto judicial en el Circuito Judicial Penal de Cumaná. Acto seguido toma la palabra el ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ SANZ, ya identificado y expone: “Teniendo posesión del inmueble desde hace veinticuatro (24) años y ahora siendo desalojado de el sin antes habérseme notificado absolutamente nada expongo que se me atribuyan mis derechos como ciudadano y pisatario del inmueble, el cual que por posesión de antigüedad de haberlo adquirido sin ninguna violencia durante tantos años, he aquí, que ahora no considero justo ser desalojado sin antes haberme expuesto tal situación para derecho de mi defensa. Espero que el que tome esto en manos y lo lea se considere un verdadero representante de la justicia sin acompañamiento ni motivos en compra y venta. Hágase la voluntad de Dios. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado FREDDY GONZALEZ, quien en su carácter de autos expone: “Vistos los alegatos del ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ SANZ, antes identificado, solicita respetuosamente de este tribunal que se prosiga con la medida ordenada por el tribunal comitente, en virtud de que primero los alegatos del ya identificado ciudadano son extrajurídicos, religiosos, y que no se ajustan al contenido de esta medida, ya que su presunta posesión por más de veinte (20) años la tiene que demostrar en un juicio de usucapión y demandar por prescripción adquisitiva y este ciudadano no consignó ninguna sentencia en este acto. En segundo lugar, la Acción Reivindicatoria que es la que se ejerció en este caso de especie, está dirigida en contra de todo ocupante, poseedor o tenedor que no pueda desvirtuar el título de propiedad de la parte accionante y eso ya fue discutido en su fase pertinente que es el tribunal comitente. Es todo”. Acto seguido toma la palabra de nuevo el ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ SANZ, y expone:”El lugar donde estoy ubicado es un lugar anexo, sin ningún tipo de comunicación con el lugar demandado, y aún así, ni siquiera los servicios públicos pertenecen al lugar demandado. En el caso del terreno sería bueno revisar medidas y limites para observar a ver si legalmente pertenece al inmueble demandado. Pido justicia y se haga conforme a ella, el verdadero desalojo. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado ELEAZAR CABELLO, quien en su carácter de autos expone: “Aclaro que el espacio que habita el ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ SANZ, es parte integrante del inmueble objeto de la medida habiéndolo reformado él para su conveniencia, claramente se observa por la parte exterior del inmueble que forma una misma construcción, al cual se le abrió acceso por la parte lateral para tener acceso al espacio que él llama anexo, y en cuanto a lo del terreno que él alega o dice sobre una revisión, el documento de propiedad aclara este particular, expresando que es parte del inmueble y como lo expresó mi colega FREDDY GONZALEZ, ya este alegato es extrajudicial no habiendo ejercido su derecho en el momento oportuno. Es todo”. En este estado toma la palabra el abogado FREDDY GONZALEZ, quien en su carácter de autos expone: “Visto que el demandado MIGUEL TINOCO procedió a desocupar la parte del inmueble que ocupa, solicito del tribunal nos haga formal entrega del mismo a nuestras personas en nuestro carácter de apoderados judiciales de los demandantes. Es todo”. Seguidamente el tribunal, vista la desocupación hecha por el demandado de autos del inmueble que ocupa le hace formal entrega del mismo en lo que se refiere al área que ocupaba dicho MIGUEL TINOCO, a los apoderados actores quienes lo reciben en nombre de sus representados. No hay entrega de llaves por no existir las mismas, ya que la puerta que da acceso a esta área del inmueble, su cerradura se abre con un hilo que sobresale al exterior. En cuanto a la parte del inmueble ocupado por el ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ SANZ, este tribunal considera que el mandamiento de ejecución fue ordenado en contra del demandado MIGUEL TINOCO y no contra el anterior mencionado ciudadano, quien por demás ocupa un local separado del otro, y al no existir orden de desocupación contra este ciudadano, es improcedente que este tribunal ejecutor pueda hacerlo sin orden expresa para ello, por tal razón suspende la continuación de la práctica de la medida de entrega material de inmueble en lo que a este local se refiere hasta que se diludice por un tribunal competente lo referente a esta situación. En este estado toma la palabra el abogado FREDDY GONZALEZ, y expone: “Recibimos la parte del inmueble que el tribunal decidió ejecutar, y nos reservamos el derecho a ventilar por ante el tribunal competente la parte del inmueble que sigue ocupando el ciudadano EDGAR JOSE GONZALEZ SANZ. Es todo”. Seguidamente el tribunal da por cumplida parcialmente la misión la misión que le fuera encomendada y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 2:30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA,
ABG. FREDDY GONZALEZ (FDO)
ABG. ELEAZAR CABELLO (FDO)

EL NOTIFICADO,
FERNANDO LUIS TINOCO ANTON (FDO)
EL PERITO,
FELIX RAMON COVA (FDO)

EDGAR JOSE GONZALEZ SANZ (FDO)
Se deja constancia que el ciudadano MIGUEL TINOCO, se ausentó y no firmó la presente acta.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS (FDO)

LA SECRETARIA (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)