REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA

En el día de hoy veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las 11:20 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de Embargo Ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en la Empresa Anodalum, C.A., ubicada en la Zona Industrial San Luis, Galpón 14-B, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado ARMANDO JOSE NOYA MEZA, inscrito en el IPSA bajo el N° 28.092, parte actora en el juicio que por estimación e Intimación de honorarios Profesionales se sustanció ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano OSKAR ALI NUCETTE VEGA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.524.924, el cual decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta de la Empresa en referencia y fue atendido por un ciudadano que refirió ser el encargado de la referida empresa, el cual fue notificado de la misión del tribunal, quien dio libre acceso al interior de la misma, siendo identificado como RUFO HERNAN FARIAS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V- 3.245.447 y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza o el representante legal de la empresa para que esté presente en la práctica de la presente medida. Acto seguido toma la palabra la parte actora, abogado ARMANDO JOSE NOYA MEZA y expone: “Señalo para ser embargado en el Libro de Accionistas de la Empresa donde se encuentra constituido el tribunal diez (10) acciones propiedad del demandado OSKAR ALI NUCETTE VEGA, por la cantidad o valor nominal de tres millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo), o su equivalente en Tres Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 3.000,oo) en la actualidad, siendo el valor por acción la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), es decir Trescientos Bolívares Fuertes (Bsf. 300,oo), para lo cual solicito del tribunal pida la exhibición del Libro de Accionistas en referencia y una vez verificado lo anterior proceda a practicar el embargo respectivo y a estampar la nota correspondiente en dichos libros. Es todo”. Acto seguido el tribunal vista la exposición que antecede, le solicita al notificado RUFO HERNAN FARIAS FLORES, el Libro de Accionistas de la Empresa ANODALUM, C.A., lo cual realizó y revisado el mismo se pudo precisar que al folio N° 02 del mismo aparece el ciudadano OSKAR ALI NUCETTE VEGA, como poseedor de DIEZ (10) ACCIONES con un valor de cada acción de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para el veinticinco (25) de junio de dos mil uno (2001). En consecuencia de conformidad con el presente mandamiento de ejecución y con lo señalado por la parte actora se declara embargadas ejecutivamente las referidas diez (10) Acciones que posee OSKAR ALI NUCETTE VEGA EN LA Empresa Anodalum, C.A. Estámpese la nota respectiva en el Libro de Accionistas en referencia y notifíquese al Registrador Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre de la presente medida de embargo ejecutivo realizado en esta fecha. Se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado conforme al artículo 536 del Código de Procedimiento Civil. En este estado toma la palabra la parte actora y expone: “A los fines de la notificación al Registro Mercantil, indico al tribunal que la Empresa ANODALUM, C.A. esta registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil uno (2001), bajo el N° 88, Tomo A-10 del Tercer Trimestre del referido año. Es todo”. Seguidamente el tribunal, practicada como ha sido la misión que le fuera encomendada por el juzgado comitente, luego de estampar la nota pertinente en el Libro de Accionistas, ordena el regreso a su sede, siendo las 12:15 p.m. En este estado toma la palabra el abogado actor y expone: “Por cuanto el monto embargado es insuficiente para cubrir el monto condenado a pagar me reservo el derecho de señalar otros bienes propiedad del demandado hasta cubrirlo. Es todo”. Acto seguido el tribunal da por concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL ABOGADO ACTOR,
ABG. ARMANDO JOSE NOYA MEZA (FDO)

EL NOTIFICADO,
RUFO HERNAN FARIAS FLORES (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)