REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
IRAPA; TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ.
200º y 151º
Por cuanto se observa, que la presente solicitud presentada por la ciudadana: Enis Ramona González Bastardo, fue admitida en fecha catorce de Junio de dos mil diez (14/06/2010), fijándose en el mismo auto oportunidad legal para la declaración de los testigos, llegada la oportunidad para dicha declaración, el tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la solicitante, del abogado asistente y los testigos, otorgandoleseles el lapso de espera establecido en la Ley, transcurrido el tiempo de espera, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos, de la solicitante ni del abogado asistente, declarandose DESIERTOS dichos actos; en fecha veintiocho del mismo mes y año (28/06/2010), compareció la parte actora, ciudadana: Enis Ramona Gonzalez, debidamente asistida de abogado y consigno diligencia, solicitando se fije nueva oportunidad para la declaracion de los testigos, ciudadanos: Victor José Azócar Indriago, Alfredo Rafael Guerra, Pablo Aguilera Pérez y Arcadio García Andujar, fijándose nueva oportunidad para dichas declaraciones. Llegada la oportunidad fijada para las mismas, el Tribunal dejó expresa constancia de la inasistencia de la parte solicitante, del abogado asistente y del testigo, otorgándoseles un lapso legal de espera, transcurrido el mismo, se dejó constancia de la inasistencia de la interesada, los testigos y del abogado asistente y se declararon DESIERTOS los actos. En fecha nueve de Julio de dos mil diez (09/07/2010), compareció nuevamente la ciudadana: Enis Ramona González, asistida del abogado Carlos Marcano, y consigno diligencia solicitando se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos, ciudadanos: Victor José azócar Indriago, Alfredo Rafael Guerra, Pablo Aguilera Pérez y Arcadio García Andújar, dicha diligencia fue admitida y se fijó para el tercer día de Despacho siguiente el acto de las declaraciones de los mencionados testigos; llegada la oportunidad fijada para dichas declaraciones, el Tribunal dejó expresa constancia de la inasistencia de la solicitante, los testigos y el abogado asistente, por lo que se declararon nuevamente DESIERTOS, dichos actos. En consecuencia, visto que hasta la presente fecha treinta de Septiembre de dos mil diez (30/09/2010), han transcurrido mas de treinta (30) días hábiles,y habiendose declarados dichos actos desiertos en varias oportunidades y la parte interesada no ha comparecido nuevamente a fin de dar el impulso procesal correspondiente se ACUERDA el archivo de las actuaciones.
LA JUEZ TEMP:
DRA. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA :
ANA J. RODRIGUEZ P.
En la misma fecha se cumplio con lo ordenado, archivándose el expediente constante de (42) folios.
LA SECRETARIA:
ANA J. RODRIGUEZ P.