Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Juana Maria Pino Garcìa y Luís Ramón García Vásquez, logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención de la niña, Articulo 65 LOPNA, una vez que fueron llamados por la ciudadana jueza a conciliar sus diferencias y señalado el petitorio de la solicitante ciudadana: Juana Maria Pino Garcìa, en su condición de madre del antes mencionado niño, se le concedió la palabra al Ciudadano: Luís Ramón García Vásquez, quien expuso: Yo no me voy a negar a pagar la deuda que tengo por no haber cumplido con mi compromiso, pero yo no tengo para cancelarlo todo de una vez, propongo pagar la deuda en siete cuotas mensuales a razón de Mil Cincuenta y Siete Bolívares (Bs. 1.057), así mismo ofrezco darle a mi hijo la cantidad de Trescientos Dieciséis con Ochenta Centimos (Bs.316, 80) los cuales se los daré los quince (15) de cada mes asi como el 25% de la bonificación de fin de año, el 25% de mi bono vacacional, para los gastos de útiles escolares y uniforme en la medida de mis posibilidades y cuando lo requiera mi hijo le daré ropa y calzado, me comprometo a darle el 50% de gastos de medico y medicina; quiero manifestar que si no puedo cancelar los último de cada mes la deuda atrasada lo haré con cierto retraso pero cumpliré con mi compromiso todo lo anterior se lo daré personalmente a ella. Habiéndosele concedido la palabra a la ciudadana, Juana Maria Pino Garcìa, quien expuso, estoy de acuerdo con todos los beneficios que el padre de mi hijo ofrece darle, lo que quiero es que sea puntual y me lo entregue personalmente para evitar inconvenientes.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia al antes mencionado niño, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, considerando que la presente conciliación cubre la exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando, Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Juana Maria Pino Garcìa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V.14.064.789, domiciliada, en la calle Bolívar, casa S/n de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre y Luís Ramón García Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.396.717, y domiciliado en la calle Boyacá de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-

La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-