REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 28 de Septiembre de 2.010
200° y 151°
Parte Actora: ELENA CAFAGNA DE QUEZADA
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Tipo de Sentencia: definitiva
Exp.N°.202-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por la ciudadana: ELENA CAFAGNA DE QUEZADA, ciudadana de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, viuda y titular de la cédula de identidad N°.V.-4.942.140 a los fines de promover la declaración de Únicos y Univerales herederos de su difunto conyuge LUIS FAUSTINO QUEZADA GARCIA a su favor y a favor de sus hijos DELIA MARIA QUEZADA CAFAGNA, ROSA GISELA QUEZADA CAFAGNA, LUIS MIGUEL QUEZADA CAFAGNA, ANNELENA QUEZADA CAFAGNA, ANGELAMARIA QUEZADA CAFAGNA, JESUS TADEO QUEZADA CAFAGNA, KARLA CAROLINA QUEZADA CAFAGNA y FABIO ALEJANDRO QUEZADA CAFAGNA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Números :.V.-11.438.494,V.- 11.430.493 V.- 12.529.366, V.- 19.707.225; V.- 17.021.825, V.-18.413.677, V.-18.413.678 y V.-24.611.786 respectivamente.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado LUIS FAUSTINO QUEZADA GARCIA, previamente identificado en autos, a favor de su cónyuge: ELENA CAFAGNA DE QUEZADA ya identificada y a favor de sus hijos DELIA MARIA QUEZADA CAFAGNA, ROSA GISELA QUEZADA CAFAGNA, LUIS MIGUEL QUEZADA CAFAGNA, ANNELENA QUEZADA CAFAGNA, ANGELAMARIA QUEZADA CAFAGNA, JESUS TADEO QUEZADA CAFAGNA, KARLA CAROLINA QUEZADA CAFAGNA y FABIO ALEJANDRO QUEZADA CAFAGNA, también identificados en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río
Caribe a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

Nota: En la misma fecha de hoy (28-09-10), a las 10:00 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN



EXP. N° .202-2010.-
/jc.-