REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 27 de Septiembre de 2.010
200° y 151°
Parte Actora: FLOR MARIA BONILLO DE RODRIGUEZ
Motivo: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos
Tipo de Sentencia: definitiva
Exp.N°.198-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por la ciudadana: FLOR MARIA BONILLO DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.184.923, mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de su difunta cónyuge: JESUS GERARDO RODRIGUEZ RAUZEO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°.V- 5.004.887, a su favor y a favor de su hijo: JESUS MOISES RODRIGUEZ BONILLO venezolano, de diez (10)años de de edad, .
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, a favor de FLOR MARIA BONILLO DE RODRIGUEZ no así, en cuanto al niño MOISES RODRIGUEZ BONILLO, por no ser competente, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado JESUS GERARDO RODRIGUEZ RAUZEO, previamente identificadas en autos, a favor de su cónyuge: FLOR MARIA BONILLO DE RODRIGUEZ también identificados en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río
Caribe a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Nota: En la misma fecha de hoy (27-09-10), a las 11:00 p.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
EXP. N° .198-2010.-
/jc.-
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