REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 22 de Septiembre del 2010
200º y 151º
Parte Actora: FELIX HILARIO BRAVO LOPEZ
Motivo: Solicitud del Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: Definitiva
Exp. Nº.196-2010
Visto el contenido del anterior escrito, presentado por el ciudadano: FELIX HILARIO BRAVO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.186.894, mediante el cual solicita un Título Supletorio a su favor sobre una casa ubicada en el caserío Cumbre de Caballo, Parroquia Antonio José de Sucre del Municipio Arismendi del Estado Sucre sobre terreno que se dice pertenecerle al Municipio, el cual tiene una superficie de: 178,63,00 M.2) y alinderado así: NORTE: su fondo con bienhechurías que son o fueron de Manel Montaño, en 10,00 mts; SUR: su frente, con la vía principal San Juan de las Galdonas San Juan de Unare, en 11.97 mts; ESTE: con bienhechurías que son o fueron de Francisco Rafael Navarro en 16, 30 mts y OESTE: con casa que es o fue de Neida Celestina Hernández en 16,23 mts; y se compone de una planta baja con un local sin compartimiento y una escalera y una planta alta constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) estudio (01) sala, cocina comedor y terraza, por un precio de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs.120.000,00).
Ahora bien llenos como se encuentran, los extremos exigidos por los artículos 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor de: FELIX HILARIO BRAVO LOPEZ previamente identificada en autos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010). 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO

… El ..

Secretario
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN:
Nota: En la misma fecha de hoy: (22-09-10), a las 11:00 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-

El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN



Exp.N°. 196-2010.
/j.c.