LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º.
PARTES SOLICITANTES: URSULO VIRGILIO RODRIGUEZ y LUISA EDIGIA CONTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.897.962 y V-5.754.388, respectivamente, domiciliados en la calle San Francisco casa s/n, de esta población de San José de Areocuar, Parroquia San Cose, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre
ABOGADO ASISTENTE: ELIAS JOSE RODRIGUEZ LEON. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.276.
MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A
EXPEDIENTE Nro 288-2010.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 29 de Julio de Dos Mil Diez, por los ciudadanos: URSULO VIRGILIO RODRIGUEZ y LUISA EDIGIA CONTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.897.962 y V-5.754.388, respectivamente, domiciliados en la calle San Francisco casa s/n, de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, debidamente asistidos por el ciudadano ELIAS JOSE RODRIGUEZ LEON, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.276, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, y se declare formalmente el Divorcio, en la forma convenida por ellos
En fecha 03 de Agosto de Dos Mi Diez, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boleta de citación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial, a los fines de su comparecencia al presente juicio.
En fecha 04 de Agosto de Dos Mil Diez, el ciudadano CARLOS JAVIER UGAS RODRIGUEZ, Alguacil de este Juzgado, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la Boleta de Citación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial.
En fecha 09 de Agosto de Dos Mil Diez, compareció el Abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial y manifestó su opinión
favorable en la presente causa, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos GERMAN JOSE FARIAS FIGUEROA y CARMEN VICTORIA MACUARAN TOUSSAINT.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
Que en fecha 08 de Agosto del año 1975, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 04, consignada en autos, marcada con la letra “A”;
Que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle San Francisco, casa s/n de esta población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el año 1.977, viviendo cada uno en domicilios diferentes;
Que en dicha unión matrimonial procrearon un hijo de nombre ORANGEL JOSE RODRIGUEZ CONTRERA, quien nació en fecha: 22 de Mayo de 1.976, por lo que en la actualidad es mayor de edad, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que marcada con la letra “B” acompañan al escrito
Que con respecto a los bienes no tienen bienes matrimoniales que liquidar.
Que por las razones expuestas, y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo Artículo es por lo que solicitan se declare el divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 04, debidamente certificada por el ciudadano Ricardo Medina Zapata, Prefecto de la Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre, el día 10 de Enero de 2010, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades legales correspondientes.
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 09 de Agosto del 2010, compareció el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial y manifestó su opinión favorable por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos URSULO VIRGILIO RODRIGUEZ y LUISA EDIGIA CONTRERA. Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos URSULO VIRGILIO RODRIGUEZ y
LUISA EDIGIA CONTRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- V-5.897.962 y V-5.754.388, respectivamente, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos, URSULO VIRGILIO RODRIGUEZ y LUISA EDIGIA CONTRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.897.962 y V-5.754.388, respectivamente, domiciliados en la calle San Francisco, s/n, de la población de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre. EN CONSECUENCIA: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 08 de Agosto de de 1.975, por ante la Prefectura de La Parroquia Libertad, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Notifíquese lo conducente al Registrador Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en San José de Areocuar, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre de Dos Mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abog. FANNY R. MARTINEZ M.
La Secretaria
TSU. ZORAIMA M. VARGAS O.
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En esta misma fecha, siendo las dos y quince minutos la tarde (2:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
TSU. ZORAIMA M. VARGAS O.
Exp. Nro 288-2010
FRMM/RALA.
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