LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 20 de septiembre de 2010

200° y 151°

En fecha 22 de julio de 2010,comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: ALEXANDER JESÚS HERNÁNDEZ CABRERA y ADRIANA YSABEL MARCANO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-11.968.825 y 15.554.396, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Carretera Nacional Carúpano-San José, Sector Corea, casa s/n, parroquia San José, municipio Andrés Mata del estado Sucre y la segunda en la Calle Principal de Macarapana, casa s/n, parroquia Macarapana, municipio Bermúdez de este estado Sucre, asistidos por el ciudadano, Jaime Rodríguez Rojas, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.207 y presentaron por ante este Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:

Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez de este estado Sucre, en fecha 29 de marzo de 2001, tal como consta en el Acta de Matrimonio, asentada bajo el No.14, inserta a los folios del 04 al 06 del Expediente.

Que después del matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Carretera Nacional Carúpano-San José, Sector Corea, casa s/n, parroquia San José, municipio Andrés Mata del estado Sucre.

Que interrumpieron su vida conyugal en el mes de enero del año 2003 y no la han reanudado, separándose de hecho sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.

Que en la unión matrimonial no procrearon hijos y que no existen bienes en la Comunidad Conyugal que liquidar o repartir.

Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 27 de julio del año en curso, se ordeno la citación del ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Familia, la cual fue practicada en fecha 28 de julio del presente año, y cursa al folio 09 del expediente.

Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Familia, compareció el día 2 de agosto del presente año, y consignó en un folio útil, escrito en el cual manifestaba su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALEXANDER JESÚS HERNÁNDEZ CABRERA y ADRIANA YSABEL MARCANO DE HERNÁNDEZ y este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:

La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: ALEXANDER JESÚS HERNÁNDEZ CABRERA y ADRIANA YSABEL MARCANO DE HERNÁNDEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio 12 del Expediente.






En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de esta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.

Por todas las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: ALEXANDER JESÚS HERNÁNDEZ CABRERA y ADRIANA YSABEL MARCANO DE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.11.968.825 y 15.554.396, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la Carretera Nacional Carúpano-San José, Sector Corea, casa s/n, parroquia San José, municipio Andrés Mata del estado Sucre y la segunda en la Calle Principal de Macarapana, casa s/n, parroquia Macarapana, municipio Bermúdez de este estado Sucre, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, municipio Bermúdez de este estado Sucre, en fecha 29 de marzo de 2001. A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en San José de Areocuar, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Provisorio,


Abog.Fanny R. Martínez M.



El Secretario Temporal,

Abog.Ramón Lezama A.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde.
El Secretario Temporal,


Abog.Ramón Lezama A.


FRMM/rala
Exp. No.287-2010