LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS MATA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San José de Areocuar, 20 de Septiembre de 2010
200º y 151º.


PARTES SOLICITANTES: GERMAN JOSE FARIAS FIGUEROA y CARMEN VICTORIA MACUARAN TOUSSAINT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.886.926 y V-13.295.805, respectivamente, domiciliados el primero, en la urbanización Guayacán de las Flores y la segunda, en la urbanización El Muco, sector El Rosario, final de la primera calle Carúpano, Estado Sucre.

ABOGADO ASISTENTE: ALEX GONZALEZ GARCIA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338.

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A

EXPEDIENTE Nro 285-2010.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 27 de Julio de Dos Mil Diez, por los ciudadanos: GERMAN JOSE FARIAS FIGUEROA y CARMEN VICTORIA MACUARAN TOUSSAINT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.886.926 y V-13.295.805, respectivamente, domiciliados el primero, en la urbanización Guayacán de las Flores y la segunda, en la urbanización El Muco, sector El Rosario, final de la primera calle Carúpano, Estado Sucre, debidamente asistidos por el ciudadano ALEX GONZALEZ GARCIA, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.338, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

En fecha 26 de Julio de Dos Mi Diez, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boleta de citación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial, a los fines de su comparecencia al presente juicio.

En fecha 27 de Julio de Dos Mil Diez, el ciudadano CARLOS JAVIER UGAS RODRIGUEZ, Alguacil de este Juzgado, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la Boleta de Citación al FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial.

En fecha 02 de Agosto de Dos Mil Diez, compareció el Abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su carácter de FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial y manifestó su opinión





favorable en la presente causa, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos GERMAN JOSE FARIAS FIGUEROA y CARMEN VICTORIA MACUARAN TOUSSAINT.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES

Alegaron los solicitantes del presente Divorcio 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

Que en fecha 28 de Diciembre del año 2000, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos, marcada con la letra “A”;

Que después de contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la calle principal diagonal con calle Sucre, casa s/n, de la población de San José de Areocuar, Parroquia San José, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Agosto del año 2003, viviendo cada uno en domicilios diferentes;

Que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos

Que con respecto a los bienes no tienen bienes matrimoniales que liquidar.

Que por las razones expuestas, y con fundamento en las facultades que les confiere el primer párrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo Artículo es por lo que solicitan se declare el divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 168, debidamente certificada por el Abog. JUAN DE DIOS HERNANDEZ, Prefecto de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 10 de Abril de 2003, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos, debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades legales correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa: que en fecha 02 de Agosto del 2010, compareció el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en materia de Familia, de este Circuito Judicial y manifestó su opinión favorable por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos GERMAN JOSE FARIAS FIGUEROA y CARMEN VICORIA MACUARAN TOUSSAINT. Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos GERMAN JOSE FARIAS FIGUEROA y CARMEN VICTORIA MACUARAN TOUSSAINT, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.886.926 y V-13.295.805, respectivamente, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A y ASÍ SE DECIDE.




V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos GERMAN JOSE FARIAS FIGUEROA y CARMEN VICORIA MACUARAN TOUSSAINT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.886.926 y V-13.295.805, respectivamente, domiciliados el primero, en la urbanización Guayacán de las Flores y la segunda, en la urbanización El Muco, sector El Rosario, final de la primera calle Carúpano, Estado. EN CONSECUENCIA: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 27 de Diciembre de de 2000, por ante la Prefectura de La Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese lo conducente al Registrador Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registrador Principal del Estado Sucre. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES MATA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en San José de Areocuar, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos mil Diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio


Abog. FANNY R. MARTINEZ M.

El Secretario temporal


Abog. RAMON LEZAMA ALEJANDRO

.
En esta misma fecha, siendo las dos y quince minutos la tarde (2:15 p.m.), se publicó la anterior sentencia.

El Secretario temporal


Abog. RAMON LEZAMA ALEJANDRO




Exp. Nro 285-2010
FRMM/RALA.