República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: AIMAR RORAIMA ROJAS ZAMBRANO.
DEMANDADA: ANA PORTILLO.
PRETENSIONES: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.
FECHA: 17 DE SEPTIEMBRE DE 2010.
EXPEDIENTE: N° 09-5018.
N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha seis (6) de juñio de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra ANA PORTILLO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Barcelona y con cédula de identidad N° V-16.799.491, incoada por AIMAR RORAIMA ROJAS ZAMBRANO, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Barcelona y con cédula de identidad N° V-8.348.952, representada por el profesional del derecho JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.225, según poder autenticado en la Notaría Pública del Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, en fecha 16 de marzo de 2009, bajo el N° 81 del Tomo 37.
La pretensión de la demandante es EL COBRO DE UNA LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN.
EL DESISTIMIENTO
El día diez (10) de mayo de dos mil diez (2010), la demandante, representada por su apoderado, el profesional del derecho JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO, en los términos siguientes:” En horas del Despacho del día de hoy, 10 de mayo de 2010, comparece por ante este despacho el ciudadano JADDER ALEXANDER RENGEL SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 109.295 y titular de la cédula de identidad número V-15.112.562, actuando en este acto con el carácter que se desprende de autos, ante usted con el debido respeto ocurro y expongo: Manifiesto desistir formalmente de la presente demanda signada con el número 5018 de la nomenclatura interna de este despacho, solicitando además que el mencionado expediente sea archivado, de igual forma solicito me sea devuelta la Letra de Cambio original que cursa inserta en el mismo previa certificación de una copia certificada idéntica.”
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Devuélvase la letra de cambio que se acompañó a la demanda, previa su certificación en los autos.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, diecisiete (17) de septiembre de dos mil diez (2010).
EL JUEZ PROVISORIO,
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GIOVANNA CARVAJAL
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