REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Juicio Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 30 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000247
ASUNTO: RP11-D-2008-000247

ACTA DE INHIBICION

En horas de Despacho del día de hoy miércoles quince (15) de Septiembre del dos mil diez (2010), quien suscribe la presente Acta, ciudadano Abg. SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ, actualmente Juez Titular de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, con ocasión de la rotación de Jueces adscritos a esta sede judicial, mediante oficio suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. JULIÁN HURTADO LOZANO; a partir del Seis (06) de Abril del dos mil diez (2010), quien para dicha fecha se encontraba de reposo medico post-operatorio, supliéndolo en el cargo la Juez Suplente ciudadana Abg. MARÍA PEREIRA CORONADO, en el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; actuando con dicho carácter expongo:
La presente causa es seguida contra el acusado OMISSIS, identificado en las actas que conforman el presente asunto; por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Ahora bien, la presente causa reposaba en la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, desde el 05-05-2009; en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público, el cual fue declarado con lugar, anulada la sentencia dictada en fecha 17-03-2009 y ordenado la realización de un nuevo Juicio con un Juez distinto al que conoció anteriormente; y al ser revisada, he podido constatar que la presente causa estuvo sometida a mi conocimiento durante la celebración de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 27-10-2008, por ante el Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, y por tanto fue mi persona, quien con el carácter expresado, decretó el Enjuiciamiento del Adolescente: OMISSIS, venezolano, de 14 años de edad, para la fecha en que fue dictado dicho auto, nacido en fecha: 16-12-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, identificado con la Cédula de Identidad Nº 25.415.341, hijo de Rutcela Campos y Ángel Custodio Villarroel, y residenciado en la Urb. Guayacán de las Flores, calle 07, vereda 66, casa N° 02, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la COLECTIVIDAD
Lo antes expresado constituye un pronunciamiento respecto de la causa que necesariamente me prejuzgan respecto al referido acusado, quedando afectado de manera indirecta mi imparcialidad, ecuanimidad y la falta de conocimiento previo del asunto, necesarios para evitar la contaminación del fuero interno del juzgador, indispensables para la realización del Juicio Oral en el Sistema Acusatorio contenido en el Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ejusdem, procedo a plantear mi INHIBICIÓN OBLIGATORIA, fundada en las causales previstas en los numerales 7° y 8° del artículo 86 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella y causas que afectan la imparcialidad.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reza lo siguiente: “Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; (…) a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición., para continuar el procedimiento. Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere. (Fin de la cita).
En consecuencia, como quiera que en la Extensión Judicial Carúpano, no contamos con otro Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, Se ORDENA remitir la presente Acta De Inhibición junto con los respectivos soportes, mediante cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a los fines de dictar la resolución que corresponda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; motivo por el cual procedo en esta fecha a dar cumplimiento al artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato supletorio del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia Se ORDENA librar Oficio al ciudadano Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, DR. OMAR ARTURO SULBARAN DAVILA, participando lo aquí expresado, a objeto de proceder a la designación de un Juez Accidental en el presente asunto y continuar con el debido proceso. Se ORDENA librar Oficio a la Corte de Apelaciones Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, remitiendo Cuaderno Separado con el Acta De Inhibición y copias certificadas del Acta De Audiencia Preliminar (cursante a los folios del 100 al 103), de la primera pieza) y de La Resolución Del Auto De Enjuiciamiento, (cursante a los folios 104 al 109) de la primera pieza, como recaudos pertinentes. Déjese constancia en el Libro de Ingreso de Causas, llevado por este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Titular de Juicio Sección de Adolescentes.

ABG. SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ

La Secretaria Judicial.

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria Judicial.

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO.