REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Tribunal Penal Primero de Control
Sección Adolescentes
Carúpano, 09 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000168
ASUNTO: RP11-D-2010-000168
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentada por la Abg. Moraima Goyo , en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de omissis, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició en fecha 24/05/10, investigación por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas contemplada en el artículo 413 del Código Penal vigente en perjuicio de Cleby Jesús Batista Jiménez, proceso en el cual, según el criterio fiscal no se pueden acreditar las presuntas lesiones sufridas por la victima.
Con ocasión a lo planteado; esta Juzgadora considera procedente resolver dicho pedimento, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicada de manera supletoria conforme al contenido del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es decir, mediante la presente sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, por apreciar que para comprobar lo aducido por el Ministerio Público resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos; estimándose innecesaria la celebración de la audiencia oral.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, éste tribunal considera que de las presentes actuaciones se desprende elementos de convicción suficientes para determinar que dicha solicitud se encuentra procedente y ajustada a derecho, ya que tratándose de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genéricas contemplada en el artículo 413 del Código Penal vigente, no existen elementos probatorios que determinen la existencia de las lesiones referidas por la victima, en virtud que de la revisión de las actuaciones, se evidencia claramente que no existen elementos que hagan determinar la calificación de las presuntas lesiones ocasionadas, ya que inserto al presente asunto cursa reconocimiento médico legal N° 913 de fecha 07/07/10 suscrita por el Dr. Diógenes Rodríguez, según el cual se deja constancia que el paciente no se presentó a la medicatura forense, por lo que en consecuencia el presunto hecho delictivo carece de la prueba fundamental para su calificación.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor de: omissis, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primera de Control
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Onelia Díaz