REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes

Carúpano, 16 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000126
ASUNTO: RP11-D-2010-000126

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. Nereida Estaba
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensora pública: Abg. Lisbeth Marcano M.
Acusado: omissis
Victima: La Colectividad
Delitos: Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido al adolescente omissis, Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de: Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho imputado, como lo son:
Primero: Acta de Procedimiento policial, de fecha 28/05/2010, suscrita por los funcionarios Gabriel Salazar, Rafael Jiménez y José Pavón, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa, cuando el joven fue avistado en actitud agresiva, haciendo caso omiso a la voz de alto, lo que conllevó a realizarle una inspección corporal encontrándosele en el koala un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material sintético de color verde, contentivo de una sustancia blanca de la droga denominada que resultó ser cocaína base tipo crack con un peso de 12 gr con 452 mg.
Segundo: Acta de inspección Técnica N° 804, de fecha 28-05-2010, suscrita por los Funcionarios Juan Toledo y Danny Reyes, donde se deja constancia de la Inspección Técnica realizada a sitio del suceso.
Tercero: Experticia química N° 9700-263-T-0441-10 de fecha 14/06/10 suscrita por los expertos Dra. Yrisluz Landaeta y José Márquez, realizada a la sustancia incautada, la cual arrojo como resultado la cantidad de12 gr con 452 mg. de cocaína base tipo crack.
CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste tribunal califica el delito imputado como Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que de las actuaciones presentadas se evidencia que la adolescente presuntamente se le incautó en el koala que llevaba una cantidad de sustancias estupefacientes que excede del limite previsto en la Ley para ser considerada como posesión.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por las partes, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de los Expertos Dra. Yrisluz Landaeta. Dr. José Márquez, los funcionarios Dannys Reyes y Juan Toledo, los Testigos Gabirel Salazar, Rafael Jiménez, José Pavón,Luís Del Valle Caraballo Sánchez, Luís del Valle Caraballo, Marcos Jesús Castillo Montilla, Antonio José García, Luís Reinaldo Villalba, Luís Alfonso Rojas González y Mariangel Yánez Velásquez; la incorporación por su lectura del Acta de inspección Técnica N° 804, de fecha 28-05-2010; Experticia química N° 9700-263-T-0441-10 de fecha 14/06/10.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA POR LA DEFENSA
Siendo que la Representación Fiscal solicita la Privación preventiva de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente. Y solicitando la defensa la ratificación de la medida cautelar de presentación diaria dictada a favor del acusado en fecha 15/07/10, por lo que el adolescente: omissis, la cual ha cumplido puntualmente, éste juzgadora considera pertinente que el acusado continúe presentándose diariamente hasta la celebración de la audiencia de juicio oral y privado.
En atención a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de omissis, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de: Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en perjuicio de: La Colectividad, SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitada por la defensa, a favor del acusado omissis, quedando obligado al cumplimiento de las medidas de presentación periódica, prevista en el Artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse diariamente por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, hasta la celebración del Juicio oral; TERCERO: Se ordena el enjuiciamiento y en consecuencia se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio, a los fines de ejercer los recursos pertinentes. Líbrese oficio al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes remitiendo el presente asunto. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control:

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:
Abg. Nereida Estaba