REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 16 de septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000108
ASUNTO: RP11-D-2010-000108
Declinatoria de Competencia
Vista la solicitud presentada por la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, en virtud de la cual solicita la acumulación del presente asunto seguido a: omissis, al asunto N° RP11-D-2010-000157, llevado por ante el Tribunal Segundo de Control adscrito a ésta sección penal de responsabilidad del Adolescente. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, éste tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, procede a decretar la declinación de competencia del presente asunto, en los siguientes términos:
LOS HECHOS
En fecha 15/05/10 se le dio entrada al presente asunto seguido al Adolescente: omissis, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos Robo Simple y Lesiones personales genéricas contemplado en los artículos 455 y 413 del Código Penal, en perjuicio de Johann Rojas y Samuel E. Campos, presentando la representación fiscal la respectiva acusación en fecha: 09/09/10 estando actualmente las actuaciones a disposición de las partes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal prevé los delitos conexos, consagrándose en su ordinal 4to. La conexidad cuando se trate de diversos delitos imputados a una misma persona. En éste orden de ideas se puede apreciar que cursa por ante el Tribunal de Control N° 02 de ésta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente Asunto N° RP11-D-2010-000157 en el que se acusó en fecha 30/08/10 al adolescente antes identificado, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Durinma Patiño, fijándosele la audiencia preliminar para el día 23/09/10.
Ahora bien, siendo que al adolescente , antes identificado, se le siguen 02 asuntos, uno por ante éste y otro por ante el tribunal segundo de ésta Sección Penal, se debe determinar cual de los 02 tribunales es el competente para conocer de ambos delitos, al haberse presente acusación en el asunto RP11-D-2010-000157 primero que en el presente asunto, le corresponde al Juzgado de Control N° 02 conocer de ambos delitos.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA La Declinatoria de la Competencia del asunto seguido al adolescente: omissis, en consecuencia se ordena remitir el asunto al Juzgado Segundo de Control de ésta Sección Penal, para que lo acumule al asunto RP11-D-2010-000157 y siga el debido proceso. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano.
La Jueza Primera de Control: La Secretaria:
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Abg. Marisandra Cañizares G. _________________
Abg. Onelia Diaz