REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 13 de septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000302
ASUNTO: RP11-D-2009-000302
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Juez: Abg. Marisandra Cañizares G.
Secretaria de Sala: Abg. María Pereira
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Moraima Goyo
Defensora pública: Abg. Lisbeth Marcano M.
Acusado: omissis
Victima: La Colectividad
Delito: Posesión de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Celebrada en la presente fecha la Audiencia preliminar en el proceso seguido al adolescente omissis. Éste Tribunal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público por la Presunta Comisión del Delito de: Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del adolescente en el hecho imputado, como lo son:
Primero: Acta de procedimiento policial de fecha 30/10/2009, suscrita por los funcionarios Eleazar Hidrogo, Alexis Guerra, Mileydis Barrera y Ramón Guevara, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como presuntamente ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente causa, y en donde resulto detenido el adolescente a quien se le incautó la cantidad de diez (10) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético, de diferentes colores, todos contentivos en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana.
Segundo: Experticia química N° 9700-263-T-0757-09 de fecha 05/11/09 suscrita por las expertos Dra. Yrisluz Landaeta y Mariángel Gómez, realizada a la sustancia incautada, la cual arrojo como resultado la cantidad de: cuarenta cinco (05) grs, con ochocientos treinta (830) mg. De Cannabis Sativa (marihuana).
Tercero: acta de investigación penal de fecha 30-10-20098, suscrita por el funcionario Cristhian González.
CALIFICACIÓN DEL DELITO
Éste tribunal califica los delitos imputados como Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que de las actuaciones presentadas se evidencia que al adolescente le fue incautado en uno de los bolsillos del pantalón la cantidad de diez (10) envoltorios de regular tamaño, elaborados en material sintético, de diferentes colores, todos contentivos en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
En cuanto a las pruebas presentadas por las partes, se admiten por ser útiles y pertinentes en el presente proceso la promoción de los Expertos Dra. Yrisluz Landaeta. Dra. Mariángel Gómez, Eleazar Hidrovo, Alexis Guerra, Mileydis Barrera y Ramón Guevara. Y la incorporación por su lectura de la Experticia química N° 9700-263-T-0757-09 de fecha 05/11/09.
En atención a lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: RESUELVE: PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal “A”, en relación con el artículo 579, literal “B”, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de omissis, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de: Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, salvo el cambio de sanción solicitado por la Representación Fiscal, ya que la misma había solicitado la sanción de amonestación en el escrito acusatorio presentado en fecha 28/01/10, considerando esta juzgadora que se afectaría el debido proceso al cambiarse las condiciones en que la representación fiscal acusó, siendo en todo caso potestad del juez de Juicio, la determinación de la sanción pertinente, una vez demostrada la culpabilidad del acusado. SEGUNDO: el acusado omissis, queda sometido a la medida de presentación periódica para asegurar la comparecencia al juicio oral prevista en el Artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse cada ocho (08) días, hasta la celebración del Juicio Oral y Privado. Se intima a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días hábiles contados a partir de la remisión de las actuaciones concurran ante el Tribunal de juicio, a los fines de ejercer los recursos pertinentes. Líbrese oficio al Juzgado de Juicio de ésta Sección Penal de Adolescentes remitiendo el presente asunto. Expídase las copias simples solicitadas. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al comandante de policía de ésta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control:

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria:
Abg. María Pereira