REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 19 de Agosto del 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001513
ASUNTO: RP11-P-2009-001513

Recibido como ha sido, Oficio N° 1255 emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual se consigna Resultado de Evaluación Psico – Social correspondiente al Penado Néstor Francisco Sánchez, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que el Penado Nestor Francisco Sánchez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.421.449, y residenciado en la población de Los Arrollos, Municipio Benítez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de Prisión por la comisión del delito de Ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas . Así mismo se evidencia que conforme al auto de ultimo cómputo de fecha 17 de Noviembre del 2009, dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Cuatro,(4), meses y Siete,(7), días, que sumados al lapso transcurrido hasta la presente fecha, vale decir Nueve,(9), meses y dos,(2), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Un,(1), año, Un,(1), mes y Nueve,(9), días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Veintiún,(21), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 10 de Julio del 2013.

Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, recientemente reformado en fecha 04 de Septiembre del año en curso, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 500;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada , cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que cursa al folio 113 de la causa, constancia de buena conducta del penado, emitida por las autoridades del Internado judicial de esta ciudad, que a juicio de quien decide equivale al Pronóstico de clasificación de mínima seguridad, a que se contrae el ordinal 1° del artículo 493 antes transcrito. Así mismo, a los folios del 148 al 149, riela oficio N° 1255 - 2010 de fecha 04 de los corrientes emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe técnico correspondiente al referido penado, en el cual se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico el Penado Nestor Francisco Sánchez, arrojó un pronóstico Favorable, para el otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada al mismo. Finalmente al folio 150 cursa Oferta de trabajo donde consta que Luis José Brito, en su carácter de Gerente General del establecimiento comercial “Inversiones Brito” ofrece trabajo al penado como Ayudante de almacen, cumpliendo horario de Ocho Horas diarias para devengar salario de Un il doscientos ochenta y cinco Bolívares ,(Bs 1285), mensuales.
Por lo que este Tribunal Visto que el ordinal 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, anteriormente transcrito establece como requisito que el penado no hubiere sido condenado a cumplir una pena superior a Cinco,(5), años, como ocurrió en el presente caso, por lo que considera este Juzgador, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que se cumplen perfectamente con los requisitos exigidos en el mencionado artículo y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de el Penado Nestor Francisco Sánchez la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Veintiún,(21), días que vencerán de manera definitiva el día 10 de Julio del 2013.
Debiendo el penado, durante dicho lapso cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable.
4.-No cometer delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado Nestor Francisco Sánchez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.421.449, y residenciado en la población de Los Arrollos, Municipio Benítez del Estado Sucre, El Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecucion De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión del delito de Ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas , previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Veintiún,(21), días que vencerán de manera definitiva el día 10 de Julio del 2013.
Remítase copia de la presente decisión a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, a los fines de su imposición al penado; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba y a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del presente año. Notifíquese a Luis José Brito, en su carácter de Gerente General del establecimiento comercial “Inversiones Brito”, en su condición de ofertante. Líbrese la Boleta de PRE-Libertad una vez que sea impuesto el penado y con oficio remítase a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.


Abg. Patricia Rasse Boada.