REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 30 de Agosto de 2010
200 º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000107
ASUNTO: RP11-P-2008-000107

Visto el oficio N° 1638 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, en relación a el penado Jesús Alexander Torres, titular de la Cedula de identidad N°- 14.065.666, mediante el cual se hacen constar que el mismo labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc., en el horario de 7:00am a 12:00am y de 1:00pm a 5:00pm, en los lapsos comprendidos desde el 28/01/2008 al 08/07/2010, lo que hace un Tiempo de Trabajo Dos,(2), años, Cinco,(5), meses y Diez,(16), Días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Diecisiete,(17), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, llenos como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Jesús Alexander Torres, titular de la Cedula de identidad N°- 14.065.666, la pena de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Diecisiete,(17), días de la pena que se encuentra cumpliendo.

Ahora bien, ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Jesús Alexander Torres, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un Computo Actualizado De Pena, bajo los siguientes términos:

El penado Jesús Alexander Torres, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.065.666, hijo de Jesús Torres y María de Torres, y domiciliado en calle principal del Dorado, casa S/N, Tumeremo, Estado Bolívar, fue Condenado, a cumplir la pena de Diecisiete,(17), años y Seis,(6), meses de prisión, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 474 ordinal 1° del Código Penal en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente. Igualmente se evidencia que el referido penado está detenido desde el día 22 de Enero del 2008 por lo que hasta el día de hoy tiene una pena física cumplida de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Ocho,(8), días, más el tiempo redimido en el presente auto, de Un,(1), año, Dos,(2), meses y Diecisiete,(17), días hacen un total de pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Nueve,(9), meses y Veinticinco,(25), días faltándole por cumplir de la pena impuesta Trece,(13), años, Ocho,(8), meses y Cinco,(5), días la cual se cumplirá en fecha 05 de Junio del 2024..

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal los referidos penados, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Cuatro,(4), años, Cuatro,(4), meses y Quince,(15), días, que vencerán el 20 de Marzo del 2011, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo.
Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Cinco,(5), años y Diez,(10), meses que vencerán el 05 de Agosto del 2012, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto.
Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Once,(11), años y Ocho,(8), meses, que vencerán en fecha 05 de Junio del 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Trece,(13), años, Un,(1), mes y Quince,(15), días lo cual ocurrirá el 20 de Noviembre del 2019, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara actualizado el cómputo de pena al penado Jesús Alexander Torres, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.065.666, hijo de Jesús Torres y María de Torres, y domiciliado en calle principal del Dorado, casa S/N, Tumeremo, Estado Bolívar. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de Carúpano, adjunto a boleta informativa para el penado..Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.