REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 15 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000941
ASUNTO: RP11-P-2010-000941

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 27 de Julio del 2010 ,por el Tribunal Segundo De Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Andrés David Navarro Español, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.213.661, hijo de Andrés Manuel Navarro e Milka Sarai Español, residenciado en Urbanización Las Carmeleras, calle principal casa S/N, detrás de la cancha, cerca del ambulatorio, San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; a cumplir la pena de Trece,(13), meses de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Lesiones personales culposas gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Andrés David Navarro Español, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.256.375, hijo de Vicente Rámos e Iris Rivera, residenciado en Calle El calvario, Avenida la planta, casa S/N, detrás del mercado de buhoneros, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Trece, (13), meses de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Lesiones personales culposas gravísimas. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado afrontó su proceso en libertad, por lo que le queda la totalidad de la pena por cumplir cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado en libertad.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado Andrés David Navarro Español, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha, 27 de Julio del 2010 ,por el Tribunal Segundo De Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó al ciudadano Andrés David Navarro Español, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.213.661, hijo de Andrés Manuel Navarro e Milka Sarai Español, residenciado en Urbanización Las Carmeleras, calle principal casa S/N, detrás de la cancha, cerca del ambulatorio, San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; a cumplir la pena de Trece,(13), meses de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Lesiones personales culposas gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 04 de Noviembre del año en curso a las 11:00 AM. Notifíquese a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Finalmente a los fines de la notificación del penado se ordena solicitar mediante oficio la colaboración al Juzgado del Municipio Andrés Mata. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.