REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002704
ASUNTO: RP11-P-2009-002704

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de Julio del 2010, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jovanny José Rivera, venezolano, mayor de edad, Cedula de identidad N° 13.275.297, hijo de Francisco Indriago y Rosa Rivera, residenciado en Avenida la planta, Casa N° 49, el valle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres,(3), años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de arma de Fuego , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Posesión Ilícita de Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
Jovanny José Rivera, anteriormente identificada; fue condenada a cumplir la pena de Tres,(3), años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de arma de Fuego , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Posesión Ilícita de Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 10 de Diciembre del 2009, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privada de libertad Nueve,(9), meses y Cuatro,(4), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Dos,(2), meses y Veintiséis,(26), días que vencerán de manera definitiva el día 10 de Diciembre del 2012.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal la referida penada, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Nueve,(9), meses de Prisión, que se encuentran vencidos, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Un,(1), año de Prisión que vencerá en fecha 10 de Diciembre del año en curso, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años de Prisión, que vencerá en fecha 10 de Diciembre del 2011, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Dos,(2), años y Tres,(3), meses de Prisión lo cual ocurrirá el 10 de Marzo del 2012, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Jovanny José Rivera, anteriormente identificada, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 10 de Diciembre del 2012. fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Jovanny José Rivera, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 29 de Julio del 2010, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Jovanny José Rivera, venezolano, mayor de edad, Cedula de identidad N° 13.275.297, hijo de Francisco Indriago y Rosa Rivera, residenciado en Avenida la planta, Casa N° 49, el valle, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres,(3), años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de arma de Fuego , previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Posesión Ilícita de Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado solicitando igualmente remisión de constancia de conducta, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Oficiese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al Penado. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.