REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003061
ASUNTO: RP11-P-2008-003061

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Williams Alexander Prada Amundarain, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.385.855, nacido en fecha 28-12-1980, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, estado civil: Soltero, hijo de Félix Prada y Kaka Amundarain, y domiciliado en calle Carúpano, casa S/N, al Final de Canchunchu Viejo, cerca de la bodega “los Tres hijos”, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, se evidencia que el mismo fue condenado a cumplir la pena Tres (3) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo y Último Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, evidenciándose igualmente que, conforme al último cómputo de fecha 06 Agosto del año en curso, el referido penado, tenía una pena efectivamente cumplida de un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Once,(11), días faltándole por cumplir de la pena impuesta, para la referida fecha un total de Un,(1), mes y Diecinueve,(19), días de prisión que vencieron de manera definitiva el día Sábado 25 de de los corrientes., día no hábil para este tribunal, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por auto de fecha 24 de los corrientes ordenó librar Boleta de pre – libertad, a favor del referido ciudadano y se remitió mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, sin embargo visto que se agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena, por lo que opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al penado Williams Alexander Prada Amundarain, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.385.855, nacido en fecha 28-12-1980, de 27 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, estado civil: Soltero, hijo de Félix Prada y Kaka Amundarain, y domiciliado en calle Carúpano, casa S/N, al Final de Canchunchu Viejo, cerca de la bodega “los Tres hijos”, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo y Último Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta. Notifíquese a la defensa, al director del Internado Judicial de Esta ciudad y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.