REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000934
ASUNTO: RP11-P-2010-000934

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Julio del 2010,por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a la ciudadana Lidethmar Del Valle Brito González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 21.010.293, hija de Jesús António Pérez y Lideth Brito, residenciada en el sector Virgen del Valle, casa N° 6, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cinco,(5), años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento agravado de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Liderthman Del Valle Brito González, anteriormente identificada; fue condenada a cumplir la pena de Cinco,(5), años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento agravado de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Pena esta que deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentra detenida desde el inicio del proceso; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada fue aprehendida en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 17 de Mayo del 2010, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privada de libertad Tres,(3), meses y Veintiséis,(26), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Ocho,(8), meses y Cuatro,(4), días que vencerán de manera definitiva el día 17 de Mayo del 2015.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal la referida penada, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un,(1), año y Tres,(3), meses de Prisión, que vence el 17 de Agosto del 2011, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Un, (1), año y Ocho,(8), meses de Prisión que vencerá en fecha 17 de Enero del 2012, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Tres,(3), años y cuatro,(4), meses de Prisión, que vencerá en fecha 17 de Septiembre del 2013, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Tres,(3), años y Nueve meses de Prisión lo cual ocurrirá el 17 de Febrero del 22014, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Lidethmar Del Valle Brito González, anteriormente identificada, Inhabilitada Políticamente Hasta el día 17 de Mayo del 2015. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta Lidethmar Del Valle Brito González, fue igual a Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 26 de Julio del 2010,por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a la ciudadana Lidethmar Del Valle Brito González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 21.010.293, hija de Jesús António Pérez y Lider Brito, residenciada en el sector Virgen del Valle, casa N° 6, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cinco,(5), años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento agravado de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 penúltimo aparte de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Oficiese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a la penada. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.