REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 14 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004328
ASUNTO: RP11-P-2008-004328

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 12 de Julio del 2010, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Nelson José Rumión Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.317.984, hijo de Olegario Rumión y Jesusita Cedeño, residenciado en el sector Doña Mery, casa S/N, hacia el cerro, Carretera Nacional Carúpano San José, frente al club de Leones, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Quince ,(15), años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Violación y Violación agravada, previstos y sancionados en los artículos 374 ordinal 1° y 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

Nelson José Rumión Cedeño, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Quince ,(15), años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Violación y Violación agravada, previstos y sancionados en los artículos 374 ordinal 1° y 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 30 de Noviembre del 2008, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privada de libertad Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Catorce,(14), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Trece,(13), años, Dos,(2), meses y Dieciséis,(16), días que vencerán de manera definitiva el día 30 de Noviembre del 2023.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:

Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Tres,(3), años y Nueve,(9), meses, que vencen el 30 de Agosto del 2012, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Cinco,(5), años de Prisión que vencerán en fecha 30 de Noviembre del 2013, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Diez,(10), años de Prisión, que vencerán en fecha 30 de Noviembre del 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Once,(11), años y Tres,(3), meses de Prisión lo cual ocurrirá el 01 de Marzo del 2019, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 55 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Nelson José Rumión Cedeño, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 30 de Noviembre del 2023. Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 12 de Julio del 2010, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Nelson José Rumión Cedeño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.317.984, hijo de Olegario Rumión y Jesusita Cedeño, residenciado en el sector Doña Mery, casa S/N, hacia el cerro, Carretera Nacional Carúpano San José, frente al club de Leones, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Quince ,(15), años de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Violación y Violación agravada, previstos y sancionados en los artículos 374 ordinal 1° y 374 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Oficiese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.