CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 09 de Septiembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-0004505
ASUNTO: RP11-P-2005-0004505

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 1740; correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado Wilmer Jesús Pino Rodríguez, para efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

Conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: Wilmer Jesús Pino Rodríguez durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 28/02/2008, hasta la fecha 22/07/2010; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Dos (02) Años, Cuatro (04) Meses y Doce (12) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Un (01) año, Dos (02) Meses, Doce (12) Días.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Wilmer Jesús Pino Rodríguez; portador de la Cédula de Identidad N° 19.700.630, el cual fue condenado en a cumplir la pena principal de Doce (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple; encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad ; en Consecuencia se acuerda descontar al penado, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de Un (01) año, Dos (02) Meses, Doce (12) Días; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplido hasta la fecha los cuales se observan en el siguiente computo: Tiene Detenido: desde 01/10/2005 hasta el día de hoy 09/09/2010 con un tiempo de pena cumplida de Cuatro (04) Años, Once (11) Meses y Ocho (08) Días; (Más la Redención una primera redención ) de fecha31/03/2008; con un tiempo de Un (01) año, Dos (02) Meses, Nueve (09) Días y la presente redención con un tiempo de Un (01) año, Dos (02) Meses, Doce (12) Días; dando un total de pena cumplida de Siete (07) Años Tres (03) Meses Veintinueve (29) Días; falta por Cumplir: Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses; Un (01) Día de pena impuesta; que vencerá en fecha:10/05/2015; quien podrá optar a la libertad condicional para el día 10/05/2011.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.

1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano.
4.- Acuerda solicitar al Director del Internado Judicial remita a este despacho constancia de conducta del penado de la presente causa.
5.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.