CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 7 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003840
ASUNTO: RP11-P-2007-003840

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 41741, de fecha 22/07/2010, recibida en fecha 09/08/2010; correspondiente al Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado: Luís Del Valle Rodríguez Hernández, titular de la cédula de identidad N° 19.909.227, a los fines de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 11-11-2008, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual Primero: CONDENA por Consenso, al ciudadano Luís Del Valle Rodríguez Hernández, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-09-89, titular de la cédula de identidad N° 19.909.227, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Venancio Rodríguez y Emilia Hernández y residenciado en las Parcelas de San Martín, Casa S/N, detrás del Mercal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; mediante la cual condeno a cumplir pena principal de Cuatro (04) Años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19 de Octubre del año 2007, en las Parcelas de San Martín. Casa S/N. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37, en relación con el artículo 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: Luís Del Valle Rodríguez Hernández; durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc.

Se encuentra trabajando en el Internado Judicial desde 19/02/2008 hasta 22/08/2010; totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Un (01) Año; cinco (05) Meses y Tres (03) Días; acordando tiempo Redimir de acuerdo al tiempo trabajado es de: Ocho (08) Meses; Dieciséis (16) Días y Doce (12) horas.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Luís Del Valle Rodríguez Hernández, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-09-89, titular de la Cédula de Identidad N° 19.909.227, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Venancio Rodríguez y Emilia Hernández y residenciado en las Parcelas de San Martín, Casa S/N, detrás del Mercal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; el cual fue condenado a cumplir la pena principal de CUATRO (04) años de Prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19 de Octubre del año 2007, en las Parcelas de San Martín. Casa S/N. Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37, en relación con el artículo 74 ordinal 4°, ambos del Código Penal; encontrándose actualmente cumpliendo pena en el Internado Judicial de esta ciudad.

En Consecuencia. Se Acuerda DESCONTAR al penado: Luís Del Valle Rodríguez Hernández, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de: Ocho (08) Meses; Dieciséis (16) Días y Doce (12) horas; que sumados al tiempo de pena cumplido desde que fue detenido en fecha 19/10/2007 hasta e día de hoy |07/09/2010; cuenta con un tiempo de pena cumplida de: Dos (02) Años, Diez (10) Meses y dieciocho (18) Días; (Más la Redención) de fecha (17/02/2009) de: Cinco (05) Meses y Dieciséis (16) Días; y la presente redención de : Ocho (08) Meses; Dieciséis (16) Días y Doce (12) horas; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Cuatro (04) Años, Veinte (20) y Doce (12) Horas.

En consecuencia se observa que el penado supera el tiempo de pena Impuesto de Cuatro (04) Años de prisión necesario para el cumplimiento de pena; con un computo de pena cumplido es de Cuatro (04) Años, Veinte (20) y Doce (12) Horas, razón por la cual este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela se acuerda la Inmediata libertad del pendo Luís Del Valle Rodríguez Hernández, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 23-09-89, titular de la Cédula de Identidad N° 19.909.227, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, hijo de Venancio Rodríguez y Emilia Hernández y residenciado en las Parcelas de San Martín, Casa S/N, detrás del Mercal, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y su correspondiente extinción de la pena Impuesta de conformidad al Artículo105 del Código Penal; en consecuencia líbrese la correspondiente Boleta de libertad al Internado Judicial de su reclusión; y un vez definitivamente firme la decisión y concluida la causa, se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial.


Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.

1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Líbrese boleta informativa al penado; Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano y Notifíquese a la defensa.
5.- Líbrese la correspondiente Boleta de libertad por pena cumplida al Internado Judicial de Carúpano, Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.