REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001515
ASUNTO: RP11-P-2009-001515

AUTO ACORDANDO RESPONDER LA PRESENTE SOLICITUD

Vista la solicitud de hecha en fecha 5 de Septiembre de 2010, de Jorge Sifontes Belgoderi, plenamente identificado en auto; en su condición de penado en la presente causa; solicita la entrega del referido vehiculo (Moto), relacionado con la presente causa; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que el penado cuenta con la cualidad necesaria para la presente solicitud; sin embargo se evidencia que el penado no agoto la vía administrativa establecida en el Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de solicitar el vehiculo requerido; sin embargo esta representación observa que el folio 162 de la segunda pieza procesal; que el Juez Cuarto de Control de este Circuito Judicial; acordó la confiscación de los bienes incautados en el procedimiento que dio inicio a la presente causa; en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; acuerda negar y como en efecto se niega la entrega del vehiculo solicitado de conformidad a lo previsto en el artículo 61 ordinal 4°, 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el 311 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el articulo 116 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se acuerda notificar a la Oficina Nacional antidroga de la presente confiscación y en sus efectos poner a su disposición el bien incautado.


Notifíquese, al Penado solicitante, al Fiscal Público en Materia de Droga; al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución del estado Sucre; a la Ciudadana Defensora Pública y la confiscación del referido Vehiculo, a la Oficina Nacional Antidroga ( O. N. A); señalando las características del vehiculo tipo moto, de forma detallada de acuerdo al registro automotor que se encuentra en el folio 114 de la segunda pieza procesal; Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.