CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 6 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002506
ASUNTO: RP11-P-2007-002506


DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “LIBERTAD CONDICIONAL”

Visto el escrito del Abg. Emma Guerra, en su carácter de Director encargado del Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi”, a los fines de solicitar al penado Jean Carlos Caraballo Azacon, Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena “Libertad Condicional”, es por lo que éste Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: El penado JEAN CARLOS CARABALLO AZACON, Venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.190.196, nacido en fecha 12-06-77, soltero, de oficio indefinido, residenciado en Tronconal III, Sector I, vereda 5, casa N° 6, Barcelona, estado Anzoátegui y en la salina, casa N° S/N, Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Carmelo Rafael Caraballo y Pastora del Carmen Caraballo Cachón; Quien fue Condenado en fecha 14/12/2007, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política, por el tiempo que dure la pena principal, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO: El penado JEAN CARLOS CARABALLO AZACON, fueron detenidos en fecha 25/07/2007, según acta policial, cursante al folio 4 del presente asunto, y hasta la presente fecha (06/09/2010), han estado privados efectivamente de libertad durante Tres (03) Años; Un (01) mes y Once (11) días, faltándole por cumplir Un (01) año, Diez (10) meses y Diecinueve (19) días de prisión, razón por la cual cumplirán la pena impuesta en fecha la cual se cumplirá en fecha 25/07/2011.

TERCERO: Se puede evidenciar que para la presente fecha el penado de autos ya superó el término las dos tercera partes (2/3) de la pena, optando así a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida excede de las (¾) partes de la pena, donde se deja constancia que los datos procesales del penado JEAN CARLOS CARABALLO AZACON; son los que están relacionados con la presente causa, es decir el mencionado penado es primario en la comisión del delito, asimismo consta en la causa informe PSICO-SOCIAL FAVORABLE PARA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a los folios 48 al 49 de la Segunda Pieza, Informe Técnico emanado por el Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi; de la Ciudad de Barcelona; estado Anzoátegui.
Del análisis de la presente causa llevada al penado, reúne los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500, Tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril del 2008 que decidió “ 3. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375,406, 456. 457, 458,459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4. ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”; es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho otorgarle a el penado la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA CONSISTENTE EN LIBERTAD CONDICIONAL Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda a favor del penado JEAN CARLOS CARABALLO AZACON, titular de la cédula de identidad N° 14.190.196, residenciado en Tronconal III, Sector I, vereda 5, casa N° 6, Barcelona, Estado Anzoátegui y en la salina, casa N° S/N, Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del estado Sucre, hijo de Carmelo Rafael Caraballo y Pastora del Carmen Caraballo Cachón; acuerda imponer, LA FÓRMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA; LIBERTAD CONDICIONAL, por el resto de la pena por cumplir, es decir, Diez (10) Meses; Diecinueve (19) Días.
En consecuencia el ciudadano, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:

1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No incurrir en nuevos delitos.
4to) Observar en todo momento Buena Conducta.
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona estado Sucre, inmediatamente impuesto de la presente decisión y cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.

6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.

Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1 y 500 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril del 2008; donde ordena la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir copias certificada de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario Luisa Cáceres de Arismendi; por vía ordinaria con la urgencia del caso y Vía fax al número 0414-8246489 a la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui; a los fines de que le imponga de la presente decisión y remita constancia de la misma a la brevedad posible a este despacho, notifíquese al penado y a las partes de la presente causa que para el día 05/10/2010 a las 3:00 de la tarde se realizara audiencia de Imposición de la presente Medida Alternativa consistente en la Libertad Condicional; Así se Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,

Abg. Abelardo Royo Henríquez. La Secretaria,

Abg. María Auxiliadora Quiñónez.