REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Septiembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000319
ASUNTO: RP11-P-2004-000319
ACUERDA NEGAR SOLICITUD DE CONFINAMIENTO DE PENA
Visto la solicitud de la ciudadana Abg. Amagil Colon Defensora Publica Penal, escrito mediante el cual solicitando el Confinamiento a su defendido el ciudadano Julio Rafael González Rodríguez; en consecuencia se acuerda revisar la presente causa:
En fecha 20-12-2005, se le acordó La Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, correspondiente a DESTACAMENTO DE TRABAJO, al Penado JULIO RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en los artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en los artículos 64, 65, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario; y en virtud de la observa solicitud de fecha 21-10-2007, realizada por la Abogada Fayree Malave, en su Condición de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia. Mediante el cual solicita la Ratificación de la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena, otorgada al penado González Julio Rafael, aunado a los múltiples diferimiento de la Audiencia especial, por la incomparecencia del mencionado penado, es por lo que considera este Juzgador que el Penado González Julio Rafael, Incumplió con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente a Destacamento de Trabajo, que le fuere otorgado por este Tribunal en fecha 20-12-2005, por lo que lo más procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO acordada al Penado González Julio Rafael en fecha 10/11/2009.
Constando en autos que esta detenido desde el día 22-10-2004, hasta el día de hoy (20-12-2005) tiene un Total de pena cumplida de Un (01) año, un (01) Mes y Veintiocho (28) días, y posteriormente revocado la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena en fecha 10/11/2009; computando con un tiempo de cumplimiento de la medida alternativa de Seis (06) Meses y Catorce (14) días; y sumando un tiempo de pena cumplida desde 22/10/2009 hasta el día de hoy 29/09/2010 con un tiempo de Once (11) Meses y Siete (07) Días; de con un computo integral de Un Dos (02) Años; Siete (07) Meses y Diecinueve (19) Días de pena cumplida; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años ; le falta por cumplir Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Trece (13) Días, que vencerá en fecha 12/02/2012; podrá optar al Confinamiento de la pena en fecha 12/03/2011; en consecuencia se acuerda rechazar la presente solicitud por no estar cubiertos los extremos del articulo 20 del Código Penal y discuerdo a lo dispuesto al artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide; Cúmplase.
En consecuencia se acuerda remitir nuevo computo de pena a las partes de la presente causa mediante boleta informativa; instando a la ciudadana Defensora revisar las causa antes de emitir solicitud. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.