REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003816
ASUNTO: RP11-P-2008-003816

AUTO ACORDANDO RESPONDER LA PRESENTE SOLICITUD

Vista la solicitud de de parte de Abg. Annia Núñez Morales, en su carácter de Defensor Público Penal, del ciudadano: José Gregorio González Mata, titular de la cedula de identidad V- 17.217.005, en la cual solicita la aplicación de la extinción por Cumplimiento de Pena, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Primero: En fecha 13/06/2010; se acordó acumula RP11-P-2008- 003816 y RP11-P- 2003-000045, quedando a cumplir la pena de en Seis (06) años y Seis Meses de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Simple y Hurto Calificado previstos en los artículos 455 y 457 del Código Penal respectivamente.

Segundo: De la revisión de la causa RP11-P-2003-000045; donde se evidencia que el penado José Gregorio González Mata, estuvo detenido desde el 27/07/2003 hasta 27/06/2005, con un tiempo de pena de Un(01 ) Año y once (11) Meses, posteriormente el día 21/01/2008 hasta 10/06/202008 con un tiempo de detención de cuatro (04) meses y diecinueve (19) Días, y final mente desde el 26/06/2008 hasta 10/06/2008 fecha en la que se acordó Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; posteriormente en la causa RP11-P- 2008-003816; fue detenido en fecha 19/09/2008 hasta 13/07/2010 con un tiempo de pena de Cuatro (04) Años, Seis (06) Meses y Diecinueve (19) Días; con un computo de pena por cumplir de Un (01) Año, Once (11) Meses y Once (11) Días; que vencerá en fecha: 08/09/2012. Así mismo se le informa al penado que no podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; por cuanto fue revocado en fecha 26/03/2009, a solicitud de su delegado de prueba, por incumplimiento de las condiciones impuestas; de conformidad al Artículo 412 del Código Orgánico Procesal Pena, y de conformidad al artículo 56 del Código Penal; no podrá escoger a la conmutación de la pena impuestas.

En consecuencia de la revisión de la presente causa se puede evidenciar a los folios 134 al 137; lo anteriormente descrito y por cuanto no se configura lo establecido en el articulo 105 del Código Pena; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, acuerda rechazar la presente solicitud, de conformidad al articulo 509 del Código Orgánico Procesal Penal; instando a la defensa a leer las causa antes de realizar las solicitudes.

Notifíquese la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.

La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.